ASAMBLEA EXTRAORDINARIA APROBÓ MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO SOLIDARIO DE SEPELIO

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA APROBÓ MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO SOLIDARIO DE SEPELIOASAMBLEA EXTRAORDINARIA APROBÓ MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO SOLIDARIO DE SEPELIO 1Unos 40 socios, de los más de 3.200 que tiene la cooperativa, participaron de la asamblea extraordinaria para tratar las modificaciones en el reglamento del Servicio Solidario de Sepelios que brinda la Cooperativa de Servicios Públicos, Asistenciales y de Vivienda de San Javier Limitada.

La Asamblea se desarrolló a partir de las 21 hs. de la víspera en el Centro Social. Maribel González, integrante del Consejo de Administración recordó que el anterior reglamento era de un total de 23 artículos y el que fue aprobado es de 25.

  • Se agregaron los artículos:

ARTÍCULO 4: El Consejo de Administración fijara el costo mensual del servicio básico normalizado, el cual contemplará tres categorías: 1) Grupo Familiar, 2) Grupo Familiar Ampliado, 3) Soltero.

ARTICULO 9: Los hijos/as mayores de 21 años que no acrediten estudios podrán continuar con la cobertura del sistema mediante un importe adicional denominado GRUPO AMPLIADO, para lo cual deberán cumplimentar con los siguientes requisitos: a) que sean solteros, b) que vivan en el mismo domicilio, c) que no estén trabajando formalmente, para este caso deberán presentar certificación negativa emitida por ANSES.

  • Se modificaron los siguientes Artículos: Lo que está en negrita es lo que se modifico:

 

ARTÍCULO 1: La Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Asistenciales y de Vivienda de San Javier Ltda.,  (nombre ya que figuraba como cooperativa eléctrica)

Artículo 6: se modificaron el tema de carencias:

El asociado adherente titular y su grupo familiar obtendrán los beneficios con la siguiente escala: hasta los cincuenta y nueve años de edad inclusive, a los noventa  días, desde los sesenta y hasta los sesenta y nueve años de edad inclusive, a los ciento ochenta días,  en todos los casos a  partir de la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud de ingreso.

 

ARTÍCULO 7: El grupo familiar lo integran: (Se aclara en qué consiste grupo familiar)

El asociado titular, su cónyuge  o pareja, siempre que acrediten el carácter invocado y la convivencia.

Hijos  a cargo de los titulares hasta los 21 años de edad, solteros,

Discapacitados  sin límite de edad, legalmente a cargo o de hecho, solteros.

Hijos/as estudiantes hasta los 26 años, solteros, presentando el certificado que lo acredite como tal hasta el 31 de mayo de cada año.

Todo hijo que forme pareja, aunque siga compartiendo el mismo techo (vivienda), dejara de pertenecer al grupo familiar, quedándole el derecho de asociarse formando su propio grupo.

 

ARTÍCULO 11: Los servicios de sepelio que preste la Cooperativa mediante este sistema de adhesión constarán, ya sea para sepultar en panteón, nicho bóvedas o tierra, para mayores, niños o angelitos, de los siguientes elementos: a) Ataúd, cuyas características las fijara anualmente el consejo de Administración. b) Capilla  Velatoria; c) Carroza Fúnebre; d) Vehiculo de duelo para los familiares directos; e) Tramitación del caso; f) Anuncios radiales y aviso en el diario El Litoral; g) Nichos por el periodo mínimo de doce meses, h) Lapida, fondo, Cruz con Cristo, florero y placa identificadora; i)Traslado del fallecido, exclusivamente, en un radio no mayor a 350 km dentro del territorio de la provincia, hacia la localidad de San Javier.  La no utilización de algunos de estos elementos no dará derecho a reclamo o reintegros. El uso de los vehículos previstos para el servicio, queda condicionado a la transitabilidad de los caminos por donde los mimos deban circular, caso contrario la cooperativa adoptará las medidas necesarias para reemplazar tales vehículos por otros adaptados a las circunstancias.

En este caso el traslado en el anterior reglamento era desde cualquier punto del país.

 

ARTICULO 13: Los asociados que opten por un servicio funerario mejorado deberán abonar la diferencia en forma que lo establezca el Consejo de Administración.

 

En el caso del reglamento de Sepelio, todas las personas que crean que deben hacer una actualización del grupo familiar deben acercarse a la Cooperativa para realizar una nueva declaración jurada.

 

Reglamento de Cementerio Parque

El caso del reglamento del Cementerio, se cambio el artículo 16, que determinaba la eximición de cobro de una cuota por mantenimiento del cementerio.

A partir de ahora, todas las personas que adquieran la misma pagaran un costo el cual ser determinado por el consejo anualmente.

En el caso de las personas de las personas que ya habían adquirido las parcelas se los invitara a adherirse de igual forma no es una obligación porque las parcelas fueron compradas con el reglamento anterior, y es un derecho adquirido.

FUENTE: San Javier en Reflejos

 

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


*