DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE PARA CIRCULAR

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE PARA CIRCULARLa Ley Nacional de Tránsito No 24.449 establece documentación obligatoria para circular. Se recomienda revisar la misma antes de iniciar el viaje para evitar contratiempos.

Según la norma, el conductor debe estar habilitado para conducir el tipo de vehículo en el que circula y portar la Licencia de Conducir correspondiente al mismo, en vigencia, del municipio donde tenga domicilio legal establecido en el DNI. Debe llevar, además, la Cédula de Identificación del Automotor en vigencia (tarjeta verde) y, si la misma se encuentra vencida y el conductor no es el titular, deberá poseer la Cédula de Autorizado a Conducir (tarjeta azul).

En ocasión de un control de tránsito es obligatoria la presentación de la póliza en vigencia. Se requiere además, la presentación de las patentes del año en curso pagas.

Para circular es obligatorio portar el DNI y el conductor deberá poseer la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), actualizada. En caso de tener un vehículo con GNC, será exigible la autorización correspondiente para la utilización de ese tipo de combustible.

FUENTE: Agencia Provincial de Seguridad Vial