E D I C T O

 Por disposición de la Dra. Lilian M.T. INSAURRALDE, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “GOROSITO, MARIO ALBERTO s/ QUIEBRA” – Expte. Nº 555/2016, por resolución de fecha 09 de febrero de 2017 se ha resuelto:

(…) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) del Señor MARIO ALBERTO GOROSITO; D.N.I. Nº 32.105.749,  argentino, mayor de edad, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en calle Independencia 2417- y procesal en calle Independencia 2037, ambos de la ciudad de San Javier (…)  3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero quienes quedarán obligados a ponerlos a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios de la Quiebra puedan proceder a la incautación, previa descripción e inventario de los bienes con arreglo a lo dispuesto por el art. 88, inc. 10º y 177 L.C.Q.  4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; (…)  10) Fijar el día … inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como último plazo para que todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, formulen al Síndico los pedidos de verificación de sus créditos con arreglo a lo dispuesto por los art. 32 y 200 L.C.Q. OTRA RESOLUCIÓN:  por resolución de fecha 05 de febrero de 2018 se ha resuelto: AUTOS Y VISTOS:  … RESULTA:  … CONSIDERANDO:  … RESUELVO:  I)  Fijar hasta el día 16 de marzo de 2018 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en al art. 200 y 32 de la L.C.Q.   II)  Señalar entre los días 17 de marzo de 2018 y el 04 de abril de 2018 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones  (Art. 34 y 200).   III)  Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual  (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálase el día 04 de mayo de 2018 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado)  y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.),  el día 04 de Junio de 2018 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado),  haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados TODOS LOS OFICIOS REQUERIDOS.   IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día 04 de Junio de 2018 (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado).  Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina).  V)  Publíquense los edictos de ley, en la forma y condiciones establecidas en la resolución que declara la quiebra.  VI)  Insértese el original, agréguese copia y hágase saber.  El Síndico designado en autos es el CPN  FERNANDO MIGUEL ALTARE,  con domicilio constituido en calle Nicasio Oroño 1750 de San Javier, fijando horario de atención los días lunes a viernes de 9:00 a 12:00 hs., y de 17:00 a 19:00 hs.  Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el Boletín Oficial y espacio destinado a tal fin.——-

 Publicado del 19 al 23 de febrero de 2018