FE.CE.CO. INFORMA

La Federación de Centros Comerciales de la Provincia de Santa Fe por intermedio de la presente, informa, que a partir del mes devengado marzo de 2013, con vencimiento en el mes abril 2013, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social en un 15,18%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.

El mencionado incremento del 15,18% es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios.

Cabe mencionar que el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes previsionales se actualizarán cada 6 meses y con ello se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia.

Por el momento, la AFIP no dio publicidad de la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos. Sin embargo, se procedió a calcular los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos teniendo en cuenta el incremento mencionado, que adjuntamos en forma comparativa con los importes vigentes hasta el período febrero 2013.

A la brevedad, estaremos enviando las nuevas credenciales con los importes actualizados.

Atento el vencimiento  de la presentación y pago de la Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias Personas Físicas, período 2012, a producirse en Abril/2013, recordamos  que a deducción especial de Tercera  y Cuarta Categoría, cuyo monto vigente para este período es de $ 12.960,00, será computable siempre que se abonen los aportes que como trabajadores autónomos corresponda realizar al Sistema Integrado Previsional Argentino o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que correspondan.

El Decreto Reglamentario  1344/1998 de la ley del gravamen, efectúa la siguiente aclaración:

Los trabajadores autónomos podrán computar dicha deducción siempre que se cumpla en forma concurrente:

– Que la totalidad de los aportes correspondientes a los meses de enero a diciembre del período fiscal que se declara se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigente.

– Que el monto de los aportes sea el publicado por la Dirección y corresponda a la categoría denunciada por el contribuyente.

Es decir, que para poder computar la Deducción Especial de $12.960,00, se deben haber abonado los aportes como trabajador autónomo, correspondientes a los meses de enero a diciembre 2012, o haber sido incluidos en un plan de pagos.

Aclaramos que esta deducción se aplica a quienes obtengan rentas de Tercera Categoría ( empresas) siempre que trabajen personalmente en la explotación, y por las rentas originadas en los incisos d), e), f) y g) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, los que se transcriben a continuación:

d) de los beneficios netos de aportes no deducibles, derivados del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal

e) de los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos;

I_G_L_Art_79_F

f) del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomisario.

También se consideran ganancias de esta categoría las sumas asignadas conforme lo previsto en el inciso j) del artículo 87 a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

I_G_L_Art_79_G

g) los derivados de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.

FUENTE: FE.CE.CO.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *