EDICTO

Por disposición del Sr Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Javier N°20, a cargo de la Sra. Jueza Dra. Lilian Insaurralde, Secretarla Dra. Silvina Demboryniski, en autos caratulados: “PIEDRABUENA ANGEL GERMAN S/ QUIEBRA-EXP. 186/2015, la Sra. Jueza ha dictado la siguiente resolución:

RESOLUCION N° 053-FOLIO: N°121- TOMO: 1-SAN JAVIER, 07 DE SETIEMBRE DE 2015. AUTOS Y VISTOS:..RESULTA: ..CONSIDERANDO:..

RESUELVO: 1) Declarar la Quiebra (art. 288 y 289, ley 24.552) del Sr. ANGEL GERMAN PIEDRABUENA, D.N.1 N° 29.262.994, argentino, mayor de edad, empleado del Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe; con domicilio real en Pueblo Mocoví N° 1642 y constituyendo domicilio procesal en calle Nicasio Oroño 2354, ambos de esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. -2- Ordenar la anotación de la presente resolución de Quiebra en el Registro de Procesos Universales. Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose a sus efectos a! Registro General de la Propiedad y Automotor, como así también al Registro de Créditos Prendarios y Registro Público de Comercio, Administración Federal de Ingresos Públicos, Administración Provincial de Impuestos (art. 29 del Código Fiscal), D.G.I y al Banco Central Argentina a fin de que haga saber a los demás Bancos e instituciones financieras, la inhibición de los bienes que se ordena. Asimismo comunicar la formación del presente al Gobierno  de la provincia de Santa Fe, a los efectos de los arts. 12 inc. d) y53 inc. f) de la ley N°8525/79. – . . .4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (art. 88 inc.5 LCQ).

9) Fijar hasta el 24 de Noviembre de 2015 inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la LCQ. – 10) Señalar entre los días 25 de Noviembre de 2015 y el 11 de diciembre de 2015 inclusive, período de Observación e Impugnaciones (art. 34 y 200 LCQ).

14) Ordenar la publicación de edictos por el término de ley (art. 67 ley 11185) en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales. (art. 89 LCQ)

Insértese. Hágase saber. Insértese el original. Agréguese copia al legajo que prescribe el art 279 y comuníquese. . FDO: DRA. LILIAN INSAURRALDE-JUEZA-DRA SILVINA DEMBORYNISKI-SECRETARIA. —

 

ARTICULO 89.LEY 24522- Publicidad. Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de dictado el auto, el secretario del juzgado debe proceder a hacer publicar edictos durante CINCO (5) días en el diario de publicaciones legales, por los que haga conocer el estado de quiebra y las disposiciones del Artículo 88, y incisos 1,3,4, 5y parte final, en su caso, y nombre y domicilio del sindico.

Igual publicación se ordena en cada jurisdicción en la que el fallido tenga establecimiento o en la que se domicilie un socio solidario. Los exhortos pertinentes se deben diligenciar de oficio y ser librados dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de la sentencia de quiebra.

 

El síndico designado en autos es el CPN FABIO ANTONIO AIRASCA, con domicilio constituido en calle San Martín N° 1561-San Javier, fijando horario de atención los días lunes a viernes en el horario de 8:00 a 12:00 hs-16:00 a 18:00 hs. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el Boletín Oficial y espacio destinado  a tal fin.

FDO: INSAURRALDE-JUEZA-DEMBORINISKI-SECRETARIA.

ARTICULO 89 LEY 24522- Publicidad. Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de dictado el auto, el secretario del juzgado debe proceder a hacer publicar edictos durante CINCO (5) días en el diario de publicaciones legales, por los que haga conocer el estado de quiebra y las disposiciones del Artículo 85, y incisos 1,3,4,5 y parte final, en su caso, y nombre y domicilio del sindico.

Igual publicación se ordena en cada jurisdicción en la que el fallido tenga establecimiento o en la que se domicilie un socio solidario. Los exhortos pertinentes se deben diligenciar de oficio y ser librados dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de la sentencia de quiebra.

RESOLUCION N°082-FOL1O 172-T 1-SAN JAVIER, 02 DE diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS, estos autos caratulados. “PIEDRABUENA ANGEL GERMAN Si QUIEBRA -EXP. 186/2015 CONSIDERANDO

RESUELVO: Señalar el día 14 de Marzo de 2016 inclusive como plaza dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al sindico, señalar entre los días 14 de Marzo de 2016 y el 30-03-2016 inclusive, el periodo de observación e impugnaciones señalar el día 27-04-2016 inclusive para que la sindicatura presente los informes individuales y el 09 de Junio de 2016 inclusive, para la presentación de informe general

  1. II) Publíquense edictos con las nuevas fechas.

III) Ofíciese a la Policía Federal, Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina)) haciéndoles saber que el fallido PIEDRABUENA ANGEL GERMAN, DNI N° 29261994, no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe General el cual deberá cumplimentarse el día 09 de Junio de 2016.

Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. FDO INSAURRALDE-JUEZA – DEMBORYNISKI-SECRETARIA.

Publicado del 22 de diciembre de 2015 al 3 de enero de 2016.