PREFECTURA SAN JAVIER HABILITÓ LINEAS DE EMERGENCIA NAUTICA E INCREMENTA CONTROLES DE EMBARCACIONES NAUTICAS DEPORTIVAS EN NAVEGACION
Prefectura San Javier ponen en conocimiento de la comunidad, que se encuentra habilitado el servicio telefónico gratuito para Emergencia Náutica N° 106 únicamente para emergencias, como así también nos encontramos en escucha permanente por VHF canal 12 (Frecuencia 156.600) y canal 16 (Frecuencia 156.800) del Servicio Móvil Marítimo o al abonado telefónico 03405-424732.
Cabe destacar que se han incrementado las patrullas fluviales con el fin de garantizar la seguridad de la navegación y ordenar el tráfico fluvial de embarcación náutica deportiva, para ello se controlarán:
Documentación:
* Certificado de Matrícula.
* Constancia de Matricula (posee vencimiento)
* Certificado de Elementos de Seguridad (posee vencimiento)
* Autorización de manejo apersona ajena de corresponder.
* Habilitación náutica deportiva, “Conductor Náutico” hasta una potencia de 140 HP.
Respecto a los elementos de seguridad a bordo, lo siguiente:
* Linterna de mano estanca.
* RIPA (Reglamento Internacional para Prevenir Abordaje).
* Tabla de Señales de Auxilio.
* Equipo de fondeo (Ancla c/cabo, cadenas, etc).
* Bengalas de mano Rojas (posee vencimiento)
* Pala.
* Bocina o silbato mecánico.
* Luces de navegación y fondeo (funcionando).
* Balde o achicador de mano y esponja.
* Salvavidas reglamentario homologado por Prefectura Naval Argentina (llevar uno percapita colocado homologado por prefectura).
* Bomba de achique.
* Extintor (verificar que sea el idóneo para el tipo de fuego a extinguir a bordo, que no se halle vencida la carga y en la prueba hidráulica para algunos caso)
* No excederse el máximo admisible de personas a bordo que de fábrica viene estipulado.
* No excederse el máximo admisible de potencia del motor que de fábrica viene estipulado.
En relación con las Motos de agua:
* Usar siempre el chaleco salvavidas y demás elementos de seguridad reglamentarios.
* Contar con la correspondiente habilitación náutica deportiva (Conductor Náutico, entre otros).
* Impedir que conduzcan menores de edad, no habilitados.
* Evitar navegar en condiciones de escasa visibilidad o desconociendo el pronóstico meteorológico.
* Nunca navegar en proximidad de bañistas u otras embarcaciones, en proximidad de muelles, amarraderos o fondeaderos navegar, haciéndolo a una velocidad tal que no ponga en riesgo las embarcaciones que naveguen próximas que se hallen amarradas o fondeadas.
* Navegar con luz diurna
Kayak, botes a remo o de similares características.
* Usar siempre el chaleco salvavidas y demás elementos de seguridad reglamentarios.
* Conocer el pronóstico meteorológico antes de la zarpada.
* Verificar que el casco no presente vías de agua.
* Contar con remo adicional a bordo y cabo de rescate (en buen estado de conservación).
* En caso de vuelco nunca abandonar el kayak, siempre posee reserva de flotabilidad (en caso de ser fabricados por astilleros habilitados por la Prefectura Naval Argentina)
* Los menores de 18 años deberán navegar acompañados por mayores.
* Llevar linterna estanca a mano.
Control de alcoholemia.
Se efectuaran controles con equipos homologados a aquellos que se encuentran conduciendo embarcaciones y/u otro de características similares: para Embarcaciones náuticas deportivas de cualquier tipo a quienes se les detecte un grado de alcoholemia superior a QUINIENTOS (500) miligramos por litro de sangre; Artefactos acuáticos tipo moto o similar a quienes se les detecte un grado de alcoholemia superior a DOSCIENTOS (200) miligramos por litro de sangre. Todos los conductores de embarcaciones deportivas deben someterse a las pruebas destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica, la negativa a realizar la prueba constituye en sí una falta.
No arrojarse a las aguas.
Debido a las altas temperaturas estivales, se recomienda concurrir siempre a lugares habilitados por las autoridades municipales, ya que los mismos se encuentran previamente verificados y asistidos por guardavidas, extremando el cuidado de los niños cuando ingresen al agua.
Queda terminantemente prohibido arrojarse a las agua y efectuar practicas de natación, sin la debida habilitación por parte de esta autoridad de aplicación.
Ante lo expuesto se hace hincapié y se ruega que todas las embarcaciones cuya arboladura sea lancha motor (embacarcación con motor fuera de borda o motor interior) se hallen en condiciones documental, de elementos de seguridad y habilitación náutica deportiva; caso contrario se comenzaran a confeccionar las correspondientes infracciones y de corresponder el secuestro preventivo hasta regularizar su situación.
Disfrute del río, actúe en forma consciente y responsable, solo así se puede evitar situaciones y consecuencias irremediables.
Es dable destacar que dicha institución además de las patrullas fluvial, ha reforzado los controles de prevención de ilícito con patrullas, ya sean estas a bordo vehículo identificado y caminatas sobre paseo costanero y caminos adyacentes al Rio San Javier.
Ante cualquier consulta, podrán presentarse de lunes a viernes en el horario de 0800 hs. a 1200 hs. en la dependencia sita en calle Juan de Garay y 25 de Mayo de esta ciudad y/o comunicarse al abonado 03405-424732.
SAN JAVIER, 01 de Noviembre de 2016.-
FIRMADO: GABRIEL ALEJANDRO VILCHE – SUBPREFECTO – JEFE PREFECTURA SAN JAVIER.
