EL CONCEJO DELIBERANTE MODIFICÓ UNA ORDENANZA DE TRÁNSITO Y COLOCÓ NOMBRE A CALLES DEL BARRIO SAN ANTONIO

Plano San AntonioEl cuerpo legislativo local, por unanimidad modificó la Ordenanza N°038/2011, artículo 47 por carecer de precisión. Además colocó nombres a tres calles públicas del barrio San Antonio.

ORDENANZA N° 007/2017

 

VISTO:

La Ordenanza N°038/2011 que modifica el Código de Tránsito Unificado y,

 

CONSIDERANDO:

Que lo establecido en el artículo 47 carece de precisión.

 

Que las prohibiciones deben estar expresadas con total claridad.

 

Que las normativas referidas a calles y caminos municipales en días de lluvia tienen incidencia sobre gran cantidad de vecinos.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE

 

ORDENANZA N° 007/2017

 

ARTÍCULO 1°: Modifícase el art. 47 de la Ordenanza 038/2011 que es redactado de la siguiente manera: «Queda estrictamente prohibido los días de lluvia el tránsito de transporte de carga pesada, superior a 3.000 kg, maquinaria agrícola, servicios atmosféricos particulares, distribuidores y repartidores, excepto los de servicios públicos.

 

ARTÍCULO 2°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y archívese.

 

 

ORDENANZA N° 008/2017

 

VISTO:

 

La necesidad de colocar nombres a calles del barrio San Antonio; y

 

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible que las calles estén identificadas.

 

Que dicha identificación con nombre propio facilitará la ubicación de las personas que viven sobre esas arterias.

 

Que cada 3 de Diciembre se renueva la devoción popular hacia el Santo Patrono San Francisco Javier.

 

Que constituye una fecha con permanencia en la historia sanjavierina, ya que de modos diferentes y aun en las circunstancias más adversas nunca dejo de celebrarse.

 

Que apoyamos el valor de mantener su memoria, el fervor social y el espíritu movilizador que han caracterizado históricamente a esta emotiva festividad popular en la ciudad de San Javier. Porque la memoria es, en definitiva, la esencia misma de los pueblos.

 

Qué El Molino Arrocero San Javier S.A. o Molino Mocoví como se lo llamaba en la zona, desde 1961 formó parte de la historia social y económica de la costa.

Qué Mocoví se impuso en el mercado interno, pero también en Brasil y Chile, especialmente en la mitad de la década del 70.

 

Qué la zona «de la costa», como se conoce a los departamentos Garay y San Javier, se desarrolló a la par de la industria arrocera.

 

Que la importancia del cultivo de arroz  en la provincia de Santa Fe no radica en la participación relativa de la producción en relación a otros  cultivos, sino más bien en el aporte que hace a la economía regional, en cuanto a generación de empleo, agregado de valor en origen y reducción de las desigualdades interprovinciales.

Que del total nacional producido en superficie de arroz, Santa Fe representa el 19%, distribuyéndose en el departamento San Javier 68%.

Que este cereal es el que predomina en la costa santafesina, debido a la aptitud de los suelos.

 

Que la vecinal del barrio San Antonio ha solicitado en varias oportunidades la colocación de nombres a sus calles.

 

Que para colocar nombres debemos tener en cuenta que sean significativos para la cultura local;

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL SANCIONAL LA PRESENTE

 

ORDENANZA N° 008/2017

 

ARTICULO Nº 1: Impóngase el nombre de “3 de Diciembre” a la calle identificada como 17 Bis, el nombre “Pasaje El Molino” a la calle identificada como 19 Bis, el nombre “Pasaje Arrozal” a la calle identificada como 27 Bis, según el plano de la ciudad de San Javier de uso oficial  de mayo de 2013.

 

ARTICULO Nº2: Dispóngase el doble sentido de circulación de las tres arterias nombradas en el artículo 1 según el plano de la ciudad de mayo de 2013. Además, la calle Independencia tendrá doble sentido de circulación desde la altura 2700 hacia el norte.

 

ARTICULO Nº3: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y archívese.