E D I C T O

Por disposición de la Dra. Lilian M.T. INSAURRALDE, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “NINI, PABLO CÉSAR s/ QUIEBRA” – Expte. Nº 539/2017, por resolución de fecha 30 de noviembre de 2017 se ha resuelto: (…)1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) del Señor PABLO CÉSAR NINI, DNI Nº 26.149.549,  argentino, mayor de edad, empleado del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en calle 4 de Julio Nº 1768 y constituyendo domicilio procesal en calle Independencia Nº 2256, ambos de esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe

 

(…)  3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las 24 hs. de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc 5 LCQ). (…).-  OTRA RESOLUCIÓN:San  Javier (Santa Fe) 9 de abril de 2018. AUTOS Y VISTOS:  … RESULTA:  …reprogramación de las fechas originariamente fijadas en la resolución del día 30/11/2017 …  CONSIDERANDO:  … RESUELVO:  I)  Fijar hasta el día 03 de mayo de 2018 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en al art. 200 y 32 de la L.C.Q.   II)  Señalar entre los días 04 de mayo de 2018 y el 17 de mayo de 2018 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones  (Art. 34 y 200).   III)  Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual  (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálase el día 15 de junio de 2018 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado)  y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.),  el día 24 de julio de 2018 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado),  haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados TODOS LOS OFICIOS REQUERIDOS.   IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día 24 de Julio de 2018 (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado).  Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina).  V)  Publíquense los edictos de ley, en la forma y condiciones establecidas en la resolución que declara la quiebra.  VI)  Insértese el original, agréguese copia y hágase saber.  El Síndico designado en autos es el CPN  DIEGO EDUARDO BRANCATTO, con domicilio constituido en calle Nicasio Oroño Nº 1750 de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención los días lunes a viernes de 9:00 a 12:00 hs., y de 17:00 a 19:00 hs.  Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el Boletín Oficial y espacio destinado a tal fin.

Publicado desde el 26 de abril al 14 de mayo de 2018