Edicto

Por disposición de la Dra. Lilian M.T. INSAURRALDE, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “OCAMPO, MARISA SOLEDAD s/ QUIEBRA” (CUIJ 21-26168868-6), por resolución de fecha 22 de octubre de 2019 se ha resuelto: (…)

1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) de la señora Marisa Soledad Ocampo, DNI Nº 34.369.814, CUIL Nº 27-34369814-9, argentina, mayor de edad, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en Barrio Fonavi s/n  y procesal constituido en calle Independencia 2256, ambos de la ciudad de San Javier (…)

 

3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las 24 hs. de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522.

 

4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc 5 LCQ). (…),

 

9) Fijar hasta el … inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en al art. 200 y 32 de la L.C.Q. OTRA RESOLUCIÓN: SAN JAVIER, 20 de julio de 2020. AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “OCAMPO, MARISA SOLEDAD s/ QUIEBRA” (CUIJ 21-26168868-6) que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 20 de esta ciudad, de los que RESULTA: Que los plazos establecidos en la Sentencia de declaración de quiebra dictada en autos, EN FECHA 22/10/2019 (fs. 34 a 37) se encuentran ampliamente vencidos. Si bien es cierto que los plazos procesales estuvieron suspendidos, en virtud de la Feria Judicial Extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en consonancia con lo decretado a nivel nacional con motivo de la cuarentena dispuesta en el contexto de Pandemia mundial producida por el COVID-19; también es cierto que el vencimiento de los plazos fijados en estos autos operó en fecha anterior a la suspensión de plazos procesales referida.  Asimismo, de las constancias de autos surge que los edictos no fueron publicados en tiempo y forma de acuerdo a lo oportunamente ordenado, por lo que procede la reprogramación de fechas a los fines del cumplimiento del proceso concursal, lo que así se dispone mediante proveído de fecha 01/07/2020 (fs. 69), y CONSIDERANDO: Que a los fines de continuar con el trámite de la presente causa, la suscripta entiende que corresponde reprogramar las fechas originariamente fijadas en la Sentencia dictada el día 22 de octubre de 2019 (Auto Nº 273, Fº 195 a 198; Tº 6, fs. 34 a 37). Por ello RESUELVO: I) Fijar hasta el día martes 25 de Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días miércoles 26 de agosto de 2020 y el martes 08 de septiembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observaciones e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día martes 06 de octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día jueves 05 de noviembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados TODOS LOS OFICIOS REQUERIDOS. IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición la fallida no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día jueves 05 de noviembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina), cuyo diligenciamiento deberá acreditarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente. V) Publíquense los edictos de ley con las nuevas fechas, en la forma dispuesta. Hágase saber que dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente deberá acreditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el Boletín Oficial y Hall de este Juzgado y se procederá a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el Boletín Oficial) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ.). Asimismo y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificación por medio fehaciente a los acreedores denunciados por la fallida, en los domicilios que corresponda; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (“Algunos Principios Procesales Concursales” por Ricardo PRONO). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene el carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos. VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. El Síndico designado en autos es el CPN DIEGO EDUARDO BRANCATTO, con domicilio constituido en calle Nicasio Oroño 1750 de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención los días Lunes a Viernes de 9 a 12 hs. y de 17 a 19 horas. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley, en el Boletín Oficial, y espacios destinados a tal fin.

SAN JAVIER, 20 de Julio de 2020.-

Firmado: Dra. Silvana Demboryniski: Secretaria.

Publicado desde el 07 al 20/08/20