San Javier, ciudad libre de pirotecnia

La Municipalidad de San Javier recuerda que nuestra ciudad es territorio libre de pirotecnia, a partir de la ordenanza 037 aprobada por el Concejo Deliberante en noviembre de 2019.

Los principales argumentos de la medida apuntan a combatir los efectos perjudiciales en torno a cuestiones de salud pública, en especial niños, personas con autismo y animales.
ORDENANZA Nº 037/2019
VISTO:
El resultado poco efectivo de campañas de prevención en el uso moderado de pirotecnia y la necesidad de adoptar una ordenanza que prohíba el uso y venta de pirotecnia , dentro del radio del Ejecutivo Municipal.
CONSIDERANDO:
El efecto altamente negativo que produce en personas, sobre todo aquellas que padecen alguna enfermedad, que los estruendos los hacen alterar fácilmente
Que cada año niños, y personas adultas son atendidos en los centros de Salud por quemaduras de pirotecnia.
Que es responsabilidad de este cuerpo bregar por la salud y resguardo físico de los habitantes de la Localidad.
Que sabido es el daño que sufren los animales, y las consecuencias que acarrea el ruido de la pirotecnia en ellos.
Que muchos incendios forestales, incluso a veces de viviendas con techo de paja, se deben al mal uso de la pirotecnia.
Que llevar adelante la práctica de una ciudad libre de pirotecnia c, demandará de los vecinos una consciencia colectiva apuntada a la solidaridad con los más vulnerables.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA Nº 37/2019
ARTICULO 1: Declarar a la Ciudad de San Javier, «Ciudad Libre de Pirotecnia»; y prohibir dentro del Distrito San Javier la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería.
ARTICULO 2: Se considera artificio pirotécnico o de cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles mecánicos o audibles, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, combustión o fricción.
ARTICULO 3: Penar con una multa de 100 litros de nafta. a aquellos comercios que violen la presente norma. En el caso de ser reincidentes se duplicará la multa establecida en el presente artículo quedando a consideración del DEM la clausura del comercio.
ARTICULO 4: El DEM informará de la presente Ordenanza y creará conciencia en la población sobre los peligros que implica el uso irresponsable de pirotecnia, tanto en los seres humanos como así también en animales y en el medio ambiente.
ARTICULO 5: En los espacios públicos, donde muchos jóvenes se reúnen para poder disfrutar de las fiestas de fin de año, y no se cumpla la presente ordenanza, las fuerzas de seguridad y/o prevención deberán solicitar que dicha persona/s, abandonen el espacio público, por alteración del orden público.
ARTICULO 6: El DEM, deberá llevar adelante un operativo de saturación en los meses de noviembre y diciembre en comercios informando de la nueva medida.
ARTICULO 7: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y archívese.
SAN JAVIER, 27 DE NOVIEMBRE DE 2019
Fuente: San Javier en Reflejos