Romang se adhiere a establecer horarios de circulación
CONSIDERANDO:
Que por el mismo, el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, se adhiere a las disposiciones del Decreto Nº04/2021 del Poder Ejecutivo Nacional y establece horarios de circulación;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal adhiere al Decreto Provincial, unificando criterios con el superior gobierno provincial;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROMANG
DEPARTAMENTO SAN JAVIER – PROVINCIA DE SANTA FE
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Romang, en cuanto le fuera de su competencia, a las disposiciones del Decreto Nº0006/21, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, el cual se transcribe a continuación:
“ARTÍCULO 1°: Adhiérese la provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto N° 4/21 del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto resulte materia de competencia de la misma.
ARTÍCULO 2°: A partir de la cero (0) hora del día lunes 11 de enero de 2021 queda restringida, en todo el territorio provincial, la circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades habilitadas en el marco del «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» conforme el siguiente detalle:
a) de lunes a viernes inclusive: entre la cero treinta (0.30) y seis (6:00) horas;
b) sábados, domingos y feriados entre la una treinta (1:30) y seis (6:00) horas.
Las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, excepto que se trate de aquéllas definidas como esenciales en la emergencia por las normas nacionales o provinciales que rigen sobre el particular.
ARTÍCULO 3°: Establécese para la totalidad del territorio provincial como horario en que pueden permanecer abiertos los locales gastronómicos los siguientes:
a. los días viernes, sábados y víspera de feriados, hasta la una treinta (1:30) hora del día siguiente,
b. el resto de los días de la semana, hasta la cero treinta (0.30) hora del día siguiente.
La referencia a locales gastronómicos que se efectúa en el presente Artículo comprende: bares, restaurantes, heladerías, y otros, con y sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envíos a domicilio; y los salones de eventos, de fiestas y similares, habilitados como bares o restaurantes por las autoridades municipales y comunales, conforme el Artículo 4° del Decreto N° 1527/20.
ARTÍCULO 4º: Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones a los horarios de circulación nocturna que las establecidas en el artículo precedente.
Sin perjuicio de ello las autoridades provinciales podrán disponerlas, como así también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas de cada localidad así lo exijan.
ARTÍCULO 5°: La autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí el incumplimiento a las normas establecidas en el Artículo 2° y a las demás dictadas en virtud de la emergencia sanitaria, procederá a hacer cesar la actividad infractora, y adoptará las providencias necesarias para poner lo actuado en inmediato conocimiento de las autoridades judiciales.
Sin perjuicio de ello, prestará asimismo cooperación y asistencia a las mismas en los procedimientos que Ileven adelante; conforme a lo establecido por el Artículo 1° de la ley N° 7395, el Artículo 254° del Código Procesal Penal de la Provincia Ley 12734 y modificatorias, o el Artículo 47° del Libro Título IV de la Ley N° 10703, sustituido por la Ley N° 13774, y concordantes; según corresponda.
ARTÍCULO 6°: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, en los protocolos vigentes y en las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
Instrúyese a la Policía de la Provincia de Santa Fe a coordinar acciones con las fuerzas de seguridad federales destacadas en territorio provincial, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 2° de la Ley 7395.”
ARTÍCULO 2º: Indíquese al Coordinador de Protección Civil local y al personal municipal correspondiente, continuar con las tareas de verificación, constatación y control, del cumplimiento por parte de los ciudadanos, de todas las disposiciones, protocolos y normativa vigente, en el marco del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, en colaboración con la autoridad policial.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dado en el despacho del Intendente Municipal de la ciudad de Romang, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

