Edicto
Por disposición de la Dra. Lilian M.T. INSAURRALDE, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “VALDÉZ, MARÍA ROSA S/ QUIEBRA” – (CUIJ 21-26169320-5), por resolución de fecha 19/10/2020 se ha resuelto: (…)
1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) de la Señora MARÍA ROSA VALDÉZ, DNI Nº 37.407.750, CUIL Nº 27-37407750-9, argentina, mayor de edad, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, con domicilio real en Barrio Santa Rosa s/n y procesal constituido en calle Avda. Gral. López Nº 790, ambos de esta ciudad de San Javier (…)
3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las 24 hs. de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522.
4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc. 5 LCQ). (…)
9) Fijar hasta el … inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. OTRA RESOLUCION: SAN JAVIER, 17 de Febrero de 2021.- AUTOS Y VISTOS: RESULTA:…; y CONSIDERANDO: … Por ello; RESUELVO: I) Fijar hasta el día jueves 08 de abril de 2021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes a la Síndica, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días viernes 09 de abril de 2021 (o el día inmediato posterior) y el lunes 26 de abril de 2021, el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que la Síndica presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálase viernes 11 de junio de 2021 inclusive (o el día inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 LCQ), el viernes 30 de julio de 2021 (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar diligenciados TODOS LOS OFICIOS REQUERIDOS. IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndole saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse viernes 30 de julio de 2021 (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina), cuyo diligenciamiento deberá acreditarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente. V) Publíquense los edictos de ley con las nuevas fechas, en la forma dispuesta. Hágase saber que dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá acreditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el Boletín Oficial y Hall de este Juzgado y se procederá a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el Boletín Oficial) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ). Asimismo y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificación por cédulas a los acreedores denunciados por el fallido cuyo domicilio se encuentre en la jurisdicción del juzgado. En relación a los acreedores con domicilio fuera de la jurisdicción del juzgado, la Sindicatura deberá acreditar la notificación por medio fehaciente a su elección; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (“Algunos Principios Procesales Concursales” por Ricardo PRONO.) La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene el carácter de emplazamiento, para los acreedores se presenten a verificar sus créditos. El Síndico designado en autos es el CPN ALTARE, FERNANDO MIGUEL, con domicilio constituido en calle Nicasio Oroño Nº 1750 de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención los días Lunes a Viernes de 9 a 12 hs. y de 17 a 19 horas. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el Boletín Oficial y espacios destinados a tal fin.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Publicado desde el 08 al 19 de marzo de 2021
