Edicto

Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: BUGNÓN, LUISA NILDA s/Quiebra; (CUIJ 21-26169292-6), por resolución de fecha 27 de Octubre de 2.020, se ha resuelto: (…)

1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) de la señora Luisa Nilda Bugnón, DNI N° F4.849.179, CUIL/CUIT 27048491796, argentina, mayor de edad, viuda, apellido materno Cisterna, beneficiaria de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en calle Silvestre Begnis N° 1.948, ciudad de San Javier y constituyendo procesal en calles Gral. López esquina Lavalle, de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (…)

3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522.

4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc. 5 LCQ). (…)

9) Fijar hasta el … inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q.

Otra Resolución: San Javier, 16/03/2.021. Autos y Vistos: … Resulta: … Considerando: … Resuelvo: I) Fijar hasta el día lunes 3 de Mayo de 2.021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q.

II) Señalar entre los días martes 4 de Mayo de 2.021 y el martes 18 de Mayo de 2.021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200).

III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día viernes 2 de Julio de 2.021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día viernes 13 de Agosto de 2.021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados todos los oficios requeridos.

IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición la fallida no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día viernes 13 de Agosto de 2.021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Poder Judicial Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina), cuyo diligenciamiento deberá acreditarse dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente, sin excepción.

V) Publíquense los edictos de ley con las nuevas fechas, en la forma dispuesta. Hágase saber que, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá acreditar la publicación de edictos por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de este Juzgado, como así también en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el BOLETÍN OFICIAL) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 L.C.Q.). Asimismo, y como forma complementaria de la publicación de edictos la Sindicatura deberá acreditar la notificación por cédulas a los acreedores denunciados por el fallido cuyo domicilio se encuentre dentro de la jurisdicción del juzgado. En relación a los acreedores con domicilio fuera de la jurisdicción del juzgado, la Sindicatura deberá acreditar la notificación por medio fehaciente a su elección; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. («Algunos Principios Procesales Concursales» por Ricardo Prono). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos.

VI) … VII) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. El Síndico designado en autos es la CPN Víctor Hugo Fabrizio, con domicilio constituido en calle Nicasio Oroño N° 1.750 de la ciudad de San Javier, fijando el horario de atención al público los días lunes a viernes de 9:00 a 12:00 hs., y de 17:00 a 20:00 hs. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley el en BOLETÍN OFICIAL y espacio destinado a tal fin. Dra. Silvina Demboryniski, Secretaria.

Publicado desde el 09 al 22 de junio de 2021