Edicto

Por disposición de la Dra. Lilian M. T. Insaurralde, Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: GOROSITO, EMILIANO s/Quiebras; (CUIJ Nº 21-26169498-8), por resolución de fecha 13 de Abril de 2021 se ha resuelto: (…)

 


1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289, ley 24.522) del Señor Emiliano Ismael Gorosito, DNI N° 35.769.944, CUIL 20-35769944-5, argentino, soltero, mayor de edad, empleado dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real – según manifiesta- en calle Moreno N° 1746 y constituyendo procesal en calle Alvear N° 2225, ambos domicilios en la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (…)

3) Ordenar al fallido, como así también a terceros para que, en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc.4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522.

4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc. 5
LCQ). (…)

9) Fijar hasta el lunes 29 de noviembre de 2021 inclusive (o el día hábil
inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Fdo: INSAURRALDE. Lilian Jueza. DEMBORYNISKI,Silvina. Secretaria. OTRA RESOLUCIÓN: AUTOS Y VISTOS:..RESULTA:..CONSIDERANDO:..

RESUELVO: I) Fijar hasta el día lunes 29 de noviembre de 2021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus Pedidos de Verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q..

II) Señalar entre los días martes 30 de noviembre de 2021 y hasta el lunes 20 de diciembre de 2021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200)-

III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día lunes 21 de marzo de 2022 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día lunes 02 de mayo de 2022 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado)…

IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día lunes 02 de mayo de 2022 (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina).

V) Publíquense edictos por el término de ley, en el Boletín Oficial y Hall de este Juzgado y proceda a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el Boletín Oficial) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ). Asimismo, y como forma complementaria de la publicación de edictos la Sindicatura deberá acreditar la notificación a los acreedores denunciados por la fallida por medio fehaciente a su elección y sin excepción, ello a fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica
tramitación de la causa con el Derecho de Defensa (“Algunos Principios Procesales Concursales” por Ricardo PRONO). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos.

VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. La Síndica designada en autos es la CPN María Elena de los Milagros Sabater, con domicilio constituido en calle Nicasio Oroño Nº 1750 de San Javier, fijando días y horarios de atención de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a 12.00 hs. y de 16.00 a 19.00 hs. Datos de contacto: mesabater@hotmail.com; teléfono fijo: 0342-4520356 y celular: 342-4085265. Fdo. Dra.
Silvina DEMBORYNISKI. Secretaria.

Publicado desde el 04 al 19 de octubre de 2021|