DE INTERÉS PARA EMPLEADORES

La primera presentación de la “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos” será para el período devengado de marzo de 2012, cuya carga comenzará a partir del 1º de abril y hasta un día antes del vencimiento del SICOSS.

Como recordaran, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), creó un régimen de información para que los empleadores informen, por el cual los empleadores deberán informar los conceptos que se encuadran como “No Remunerativos”, como así también la normativa en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto.

La medida, fue establecida a través de la Resolución General 3279, y obliga a los empleadores a declarar anticipadamente los conceptos “No Remunerativos” en el micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos”, en el web de la AFIP www.afip.gob.ar

Según la mencionada resolución, el nuevo régimen entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.

A mi entender la norma no es lo suficiente clara, ya que si bien es lo normal pagar del 1 al 5, el período anterior, podría darse el caso que el sueldo se pague al finalizar el mes.

Ahora, al ingresar a la página web de la AFIP se puede leer la siguiente leyenda:

«Si usted es empleador recuerde que el 1 de Abril de 2012 entra en vigencia la RG 3279/12, cuya declaración jurada deberá ser presentada entre el 1 de Abril y el día anterior al vencimiento de la declaración jurada de SICOSS correspondiente al período fiscal 03/2012»

Por lo tanto, el primer período a informar en el nuevo régimen informativo serán el devengado de marzo 2012.

No obstante, no deja de ser discutible la exigibilidad de informar las sumas que, habiendo sido devengadas en marzo, hayan sido pagadas durante el mismo mes, como por ejemplo quienes abonan haberes quincenalmente.

De todos modos, teniendo en cuenta que el vencimiento de la DDJJ SICOSS  para le período marzo 2012 opera a partir del 9 de abril, los vencimiento de la DJNR serán los siguientes:

CUIT

Importes Mensual

0-1

04/04/2012 (*)

2-3

09/04/2012

4-5

10/04/2012

6-7

11/04/2012

8-9

12/04/2012

(*) en tes caso se presenta la particularidad que los días anteriores al 9 de abril son días no hábiles (asumiendo que el Jueves Santo 5 de abril será declarado feriado para la administración pública, como habitualmente ocurre), por lo que el vencimiento para los CUIL 0 y 1, operará el 4 de abril.

El servicio «Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279″ se encontrará disponible a partir del 1° de Abril de 2012.»

FUENTE: Federación de Centros Comerciales de la Provincia de Santa Fe

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