DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO
El acuerdo firmado entre CAME y FAECYS que traslada la celebración del Día del Empleado de Comercio del 26 al 29 de septiembre no modifica la fecha original establecida por Ley.
Por ello, cada localidad podrá celebrarlo el día 29 de septiembre (tal el acuerdo fijado por CAME) o el día que se acuerde localmente.
EL DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO SE CELEBRARA EL LUNES 29 DE SEPTIEMBRE. SIN EMBARGO, ESTO NO IMPLICA EL CIERRE DE LOS COMERCIOS
El Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo del sector por el cual se decidió trasladar la celebración al 29 de septiembre.
Por medio de la Disposición Nº 406, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social declaró homologado el Acuerdo suscripto por las Partes que integran la Comisión Negociadora Nacional para la actividad del Comercio y los Servicios (CCT 130/75) en el que se convino trasladar, sólo por este año, dicha celebración al 29 de septiembre. Para acceder a la Disposición Nº 406, haga click aquí
La sanción de la Ley 26.541 del 11 de noviembre de 2009, otorgó al 26 de septiembre todos los efectos de un día feriado dedicado al Día del Empleado de Comercio. La Cámara Argentina de Comercio deja constancia que dicha ley tiene alcance exclusivamente sobre los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75, quienes podrán optar voluntariamente por prestar tareas o no; el resto del personal fuera de convenio, deberá trabajar y los propietarios, por su parte, no están obligados a cerrar los establecimientos.
A los empleados dentro de Comercio que opten por trabajar ese día, se les reconocerá un franco compensatorio, el salario de esa jornada, más el 100%.
De esta forma la aplicación de la Ley 26.541 no implica –aun cuando algunos trabajadores opten por no prestar servicios- el cierre de los comercios del sector.
FUENTE: Centro Comercial San Javier
