DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO 2015, CUANDO SE CELEBRA?

FE.CE.CO.Según la Ley Nacional 26.541 el Día del Empleado de Comercio se celebra el 26 de septiembre de cada año.  Este día adquiere características de «Feriado Nacional» para todos los empleados de comercio.

Esto significa que no están obligados a concurrir a sus puestos de trabajo y para el caso que lo hicieran deben percibir un importe extra por la jornada laboral trabajada calculado de la siguiente manera “Básico + antigüedad + aumentos voluntarios (si los hubiera) /25 + presentismo”

 

En atención que este año el día 26 de septiembre es sábado, que tiene un alto impacto sobre la actividad comercial no resulta conveniente ni para el sector patronal ni para el laboral que no haya actividades ese día, por lo que a nivel nacional se ha suscripto un acuerdo entre las partes firmantes del Convenio 130/75 (Convenio Mercantil) para que se celebre el día lunes 28 de septiembre. (el Acuerdo está próximo ha ser homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación).

 

No obstante debemos considerar que en la provincia de Santa Fe existe una Ley Provincial de Descanso Dominical (Ley Nro.13.441) que establece que el Día del Empleado de Comercio se celebre el último miércoles de septiembre de cada año.

 

A su vez como esta Ley para su aplicación requiere de la adhesión de los gobiernos locales (municipios y comunas) hay localidades que están adheridas a la Ley y otras que no.  Por ello se presentan dos situaciones:

 

1) Localidades adheridas a la Ley de Descanso Dominical:  el Día del Empleado de Comercio se celebra el miércoles 30 de septiembre

 

2) Localidades que no adhirieron a la Ley de Descanso Dominical: el Día del Empleado de Comercio se celebra el lunes 28 de septiembre.

 

En ambos casos, reiteramos, el día que corresponda adquiere el carácter de Feriado Nacional para los empleados de Comercio.

FUENTE: FE.CE.CO.