E D I C T O
DECLARATORIA DE HEREDEROS: Por disposición del señor Juez de 1ª. Instancia de Distrito Judicial Nro. 20 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Javier, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don: ALCIDES DANIEL BURGARDT (D.N.I. Nro. 10.382.572) con domicilio en Colonia La Criolla Departamento San Javier-Pcia. de Santa Fe-, en los autos caratulados: «BURGARDT, ALCIDES DANIEL s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” Expte. Nro.328 año 2017, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, conforme al siguiente decreto que, en sus partes pertinentes, dice: “San Javier, 10 de Agosto de 2017.
Téngase a la Sra. Aurora Delia Espinosa por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdesele la participación legal que por derecho corresponda. Habiendo cumplimentado lo ordenado por el Juzgado a fs. 18 y estando acreditado el fallecimiento de BURGARDT ALCIDES DANIEL con la partida de defunción acompañada: declárase abierto su Juicios DE DECLARATORIA DE HEREDEROS y posterior juicio sucesorio. Requiérase a la pretensa heredera manifieste dentro del término de 5 días si concurren otros herederos. Denuncie los domicilios correspondientes a los pretensos herederos no comparecientes y notifíquese personalmente o por cédula la iniciación de la presente causa (artículo 2340 CCFC). En caso de desconocimiento de dichos domicilios, ofíciese a la Secretaría Electoral de la Nación, AFIP y API. Publíquense edictos por el término de ley (Art. 592 C.P.C.C.) en el Boletín Oficial y exhíbanse los mismos en las puertas de este Juzgado. Asimismo, procédase a publicarlos cinco veces durante diez días; en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el Boletín Oficial) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local. Dése intervención a los Ministerios Públicos. Ofíciese a la Caja de Asistencia Social y a la Administración Provincial de Impuestos. Cumpliméntese ley Nº 8.744. Ofíciese al Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, a fin de recabar informes. Se hace saber que los edictos se expedirán una vez diligenciado el oficio al Registro de Procesos Universales y notificados que sean los funcionarios Defensores y Fiscales. Notifíquese.” Fdo.: – DRA. LILIAN INSAURRALDE Jueza- DRA. SILVINA DEMBORYNISKI – Secretaria-
Publicado desde el 24 de agosto al 6 de septiembre de 2017.
