EDICTO

Por disposición de la Dra. Lilian M. T INSAURRALDE, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 20 en en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “GOROSITO MARIO ALBERTO s/ QUIEBRA” – (Expte. Nº 555; Año: 2016), por resolución de fecha 9 de febrero de 2.017 se ha resuelto:

(…) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) del Señor GOROSITO MARIO ALBERTO; D.N.I. Nº 32.105.749,  argentino, mayor de edad, empleado del Ministerio de Seguridad de la  Provincia de Santa Fe; con domicilio real en calle Independencia 2417 y constituyendo procesal en calle Independencia 2037, ambos de esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (…) 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad  (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art.88 inc 5 LCQ) (…). Asimismo, por resolución de fecha 12 de abril de 2.017 se ha resuelto reprogramar las fechas originariamente fijadas en dicho decisorio. A mayor abundamiento, se transcribe la parte pertinente: “…RESUELVO: I) Fijar hasta el día 13 de junio de 2017 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días 14 de junio de 2017 y 28 de junio de 2017 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el  día 11 de agosto de 2017 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 LCQ), el día 27 de septiembre de 2017 inclusive  (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales  deberán estar debidamente diligenciados TODOS LOS OFICIOS REQUERIDOS. IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de l ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día 27 de septiembre de 2017 (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina). V) Publíquense los edictos de ley, en la forma y condiciones establecidas en la resolución que declara la quiebra. El Síndico designado en autos es la CPN Fernando Miguel Altare, con domicilio constituido en calle Nicasio Oroño 1750 de la ciudad de San Javier (pcia. S. Fe), fijando horario de atención de los días lunes a viernes de 9:00 a 12:00 hs., y de 17:00 a 19:00 hs. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el Boletín Oficial y espacio destinado a tal fin. Fdo.: DRA. SILVINA D. DEMBORYNISKI (SECRETARIA)

Publicado desde el 05/06 al 17/06/17