EDICTO

Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “LOZA, SAUL EDUARDO S/QUIEBRA – Expte. Nº 106/2017, por resolución de fecha se ha resuelto:

1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) del señor Saúl Eduardo Loza DNI 34.379.376, argentino, mayor de edad, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, con domicilio real en Colonia Indígena y constituyendo procesal en calle Nicasio Oroño 2354, ambos de la ciudad de San Javier, provincia de Santa Fe.

 

3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero, quienes quedaran obligados a ponerlos a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios de la quiebra pueden proceder a la incautación, previa descripción e inventario de los bienes con arreglo a lo dispuesto por el art. 88, inc. 10 y 177 L.C.Q.,

4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces. 10) Fijar el 01 de junio de 2017 inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como último plazo para que todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, formulen al Síndico los pedidos de verificación se sus créditos con arreglo a los dispuesto por los art. 32 y 200 L.C.Q.

El Síndico designado en autos es el CPN José Octavio Cibils, con domicilio constituido en calle Libertad Nº 1707 de San Javier, fijando horario de atención los días lunes a viernes de 9 a 12 y de 17 a 20 hs. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el boletín oficial y espacio destinado a tal fin.

Otra resolución: “Autos y vistos”, “LOZA, SAUL EDUARDO S/QUIEBRA – Expte. Nº 106/2017, que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 20 de esta ciudad, de los que resulta: que a fojas 40, la apoderada de la fallida – Dra. Beatriz Giordani, solicita la reprogramación de las fechas y considerando: que a los fines de continuar con el trámite de la presente causa, la suscripta entiende que corresponde reprogramar las fechas originariamente fijadas en la resolución dictada el 20 de abril de 2017 (Auto Nº 054, Fº 295, Tº 2, fs. 26 a 28) Por ello Resuelvo: 1) Fijar hasta el 01 de septiembre de 2017 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 DE LA l.C.Q. II) Señalar entre los días 2 de septiembre de 2017 y 18 de septiembre de 2017 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día 22 de octubre de 2017 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), y para que presente el informe general (Art.39 L.C.Q.), el día 30 de noviembre de 2017 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados Todos los Oficios Requeridos. IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los dispuesto por el art. 103 de la ley 24522, haciéndose saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día 30 de noviembre de 2017 (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado).

Sin perjuicio de ellos, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades del control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina). V) Publíquense los edictos de ley, con las nuevas fechas. VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber.

Publicado desde el 14/06 a 27/06/17