EDICTO
Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “LOZA, ANTONIA GUADALUPE S/QUIEBRA – Expte. Nº 56/2017, por resolución de fecha 31 de marzo de 2017 se ha resuelto:
1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) de la señora Antonia Guadalupe Loza DNI 31.021.834, argentina, mayor de edad, empleada provincial, con domicilio real en Colonia Indígena (Ex ruta 39) y constituyendo procesal en calle Nicasio Oroño 2354, ambos de la ciudad de San Javier, provincia de Santa Fe.
3) Ordenar al fallido, como así también a terceros , para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 86 de la ley 24.522.
4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en conceptos de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (art. 88 inc. 5LCQ)
9) fijar hasta el 9 de junio de 2017 inclusive (o el día hábil inmediato posterior si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en los arts. 200 y 32 L.C.Q. La Síndico designada en autos es la CPN Mabel Cecilia Toniutti, con domicilio constituido en calle Santiago Cabral 1078 de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención al público los días lunes a viernes de 16 a 20 hs. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el boletín oficial y espacio destinado a tal fin.
OTRA RESOLUCIÓN San Javier 29 de junio de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados “LOZA, ANTONIA GUADALUPE S/QUIEBRA – Expte. Nº 56/2017, que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 20 de esta ciudad, de los que resulta: que a fojas 50, la Síndico CPN María Cecilia Toniutti, solicita la reprogramación de las fecha y considerando: que a los fines de continuar con el trámite de la presente causa, la suscripta entiende que corresponde reprogramar las fechas originariamente fijadas en la resolución dictada el 31 de marzo de 2017 (Auto Nº 043; Fº 271 a 274; Tº 2 fs. 33 a 36. Por ellos, RESULEVO: 1) Fijar hasta el día 1º de septiembre de 2017, inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado ) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L. C. Q. II) Señalar entre los días 2 de septiembre de 2017 y 18 de septiembre de 2017 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el período de observación e impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L. C. Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día 22 de octubre de 2017 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado),y para que presente el Informe General 8Art. 39 L. C. Q.), el día 30 de noviembre de 2017 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados TODOS LOS OFICIOS REQUERIDOS. IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día 30 de noviembre de 2017 (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina). V) Publíquense los edictos de ley, con las fechas. VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber.
Publicado desde el 24 de agosto al 6 de septiembre de 2017
