EDICTO

Por disposición de la Dra. Lilian M.T. INSAURRALDE, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “VEGA, MAXIMILIANO ANDRÉS s/ QUIEBRA” – Expte. Nº 146/2017, por resolución de fecha 29 de mayo de 2017 se ha resuelto: (…)

1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289, ley 24.522) del Señor MAXIMILIANO ANDRÉS VEGA, DNI Nº 28.274.785, argentino, mayor de edad, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real, según manifiesta en Destacamento Policial de Colonia San José –Ruta Provincial Nº 1- Departamento San Javier y procesal en calle Moreno 821, ambos de la ciudad de San Javier (…) 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero, quienes quedarán obligados a ponerlos a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios de la Quiebra puedan proceder a la incautación, previa descripción e inventario de los bienes con arreglo a lo dispuesto por el art. 88, inc. 10º y 177 L.C.Q.; 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; (…) 9) Fijar el día 14 de julio de 2017 inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como último plazo para que todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, formulen al Síndico los pedidos de verificación de sus créditos con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 y 200 L.C.Q. El Síndico designado en autos es el CPN DIEGO EDUARDO BRANCATTO, con domicilio constituido en calle Nicasio Oroño 1750 de San Javier, fijando horario de atención los días lunes a viernes de 8:00 a 12:00 hs., y de 16:00 a 20:00 hs. Lo que se publica a  los efectos legales y por el término de ley en el Boletín Oficial y espacio destinado a  tal fin.- San Javier, OTRA RESOLUCIÓN: San Javier, 29 de junio de 2017.- AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados “VEGA, Maximiliano Andrés s/ Quiebra”  (Expte. Nº 146 – Año 2.017), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 20 de esta ciudad, de los que   RESULTA: Advirtiendo que los plazos fijados en la sentencia de Quiebra dictada en autos, vencen durante el transcurso de la feria judicial de invierno, surge la necesidad de proceder a la reprogramación de fechas, y CONSIDERANDO: Que a los fines de continuar con el trámite de la presente causa, la suscripta entiende que corresponde reprogramar las fechas originariamente fijadas en la resolución dictada el día 29 de mayo de 2017 (Auto Nº 089; Fº 389 a 391; Tº 2, fs. 35 a 37 Por ello; RESUELVO: I) Fijar hasta el día 01 de septiembre de 2017 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar ente los días 02 de septiembre de 2017 y 18 de septiembre de 2017 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día 22 de octubre de 2017 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día 30 de noviembre de 2017 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados TODOS LOS OFICIOS REQUERIDOS. IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día 30 de noviembre de 2017 (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin prejuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policia Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina). V) Publíquense los edictos de ley, con las nuevas fechas. VI)  Insértese el original, agréguese copia y hágase saber.

Publicado desde el 13 al 26 de septiembre de 2017