EDICTO
Por disposición de la Dr. Lilian M.T INASURRALDE, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro.20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados “MEDINA, SILVIA LILIANA s/ QUIEBRA” – Expe. Nro. 614/2018, por resolución de la fecha 20 de febrero de 2019 se ha resuelto:
(…) 1)Declarar la quiebra (arts.288 y 289, ley 24.522) de la señora Medina, Silvia Liliana, DNI Nro. 25.318.921, argentina, mayor de edad, empleada pública; con domicilio real en calle Juan De Garay N° 2354 y domicilio procesal en calle Nicasio Oroño 2354, ambos de la ciudad de San Javier. (…)
3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que, en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Sindico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a)Que entregue a la Sindicatura dentro de las 24hs de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art.88 inc.4 LCQ); b)Intimar a la fallida para que el termino de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 86 de la ley 24.522.
4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputaran ineficaces
OTRA RESOLUCION: por resolución de fecha 29 de marzo de 2019 se ha resuelto: AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: I) Fijar hasta el día 31 de mayo de 2019 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q.
- II) Señalar entre los días 3 de junio y 18 de junio de 2019 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Periodo de Observación e Impugnaciones (Art.34 y 300). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art.35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día 15 de agosto de 2019 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art.39 L.C.Q.), el día 30 de septiembre de 2019 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados TODOS LOS OFICIOS REQUERIDOS. IV)Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día 30 de septiembre de 2019 (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina). V)Publíquense los edictos, de ley, en la forma y condiciones establecidas en la resolución que declara la quiebra. VI)Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. El Síndico designado en autos es el CPN ADRIANA DE LOS MILAGROS TORRES, con domicilio constituido en calle Libertad 1707 de San Javier, fijando horario de atención los días lunes a viernes de 9:00 a 12:00 hs., y de 17:00 a 20:00 hs. Lo que se publica a los efectos legales y por el termino de ley en el Boletín Oficial y espacio destinado a tal fin. Firma: Dr. Silvina D. Demboryniski – Secretaria.
Publicado desde el 11 al 24 de abril de 2019
