Edicto
Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “MEYNET, HUGO ROBERTO s/ QUIEBRA” – (CUIJ 21-26169067-2), por resolución de fecha 14 de febrero de 2020 se ha resuelto: (…)
1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) del Señor MEYNET, HUGO ROBERTO, DNI Nº 7.676.016, CUIL Nº 20-07676016-1, argentino, mayor de edad, jubilado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe; domiciliado realmente en Colonia La Criolla S/N, San Javier, Provincia de Santa Fe, y constituyendo domicilio procesal en calle Sarmiento 977, ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe (…)
3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las 24 hs. de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522.
4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc. 5 LCQ). (…) 9) Fijar hasta el … inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q.
OTRA RESOLUCIÓN: SAN JAVIER, 03/07/2020.- AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados “MEYNET, HUGO ROBERTO s/QUIEBRA” (CUIJ 21-26169067-2), que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 20 de esta ciudad, de los que RESULTA: Que el vencimiento de las fechas establecidas en la Sentencia de declaración de quiebra dictada en autos, en fecha 14/02/2020 (fs. 19 a 22), ha comenzado a producirse sin que haya existido posibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado. Ello, en virtud de la Feria Judicial Extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en consecuencia con lo decretado a nivel nacional con motivo de la cuarentena dispuesta en el contexto de la Pandemia mundial producida por el COVID-19; con la consecuente suspensión de plazos procesales. Que mediante proveído del 05/06/2020 (fs. 32) se ordena la reprogramación de los plazos; y CONSIDERANDO: Que a los fines de continuar con el trámite de la presente causa, la suscripta entiende que corresponde reprogramar las fechas originariamente fijadas en la Sentencia dictada el día 14 de febrero de 2020 (Auto Nº 019, Fº 399 a 402; Tº 6, fs. 19 a 22). Por ello, RESUELVO: I) Fijar hasta el día jueves 20 de agosto de 2020 inclusive (o el día inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertenecientes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días viernes 21 de agosto de 2020 y el viernes 04 de setiembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día lunes 05 de octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día miércoles 04 de noviembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados TODOS LOS OFICIOS REQUERIDOS. IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día miércoles 04 de noviembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina), cuyo diligenciamiento deberá acreditarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente. V) Publíquense los edictos de ley, con las nuevas fechas, en la forma dispuesta. Hágase saber que dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá acreditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el Boletín Oficial y Hall de este Juzgado y se procederá a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación con idénticas condiciones que el Boletín Oficial) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ). Asimismo y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificación por medio fehaciente a los acreedores denunciados por la fallida, en los domicilios que corresponda; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (“Algunos Principios Procesales Consursales” por Ricardo PRONO). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene el carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos. VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber”. Fdo. Dra. Demboryniski. Secretaria, Dra. Insaurralde, Juez. El Síndico designado en autos es el CPN FERNANDO MIGUEL ALTARE, con domicilio constituido en calle Nicasio Oroño Nº 1750 de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención los días Lunes a Viernes de 9 a 12 hs. y de 17 a 19 horas. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el Boletín Oficial y espacios destinados a tal fin.- – – – – – – – – – – –
SAN JAVIER, 03 de Julio de 2020.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Fdo. Dra. Silvina DEMBORYNISKI. Secretaria.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Publicado desde el 06 al 17/07/20
