Edicto

Por disposición de la Dra. Lilian M.T. INSAURRALDE, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “BAUCERO, PILAR ANTONIA s/ QUIEBRA” – (CUIJ 21-26169064-8), por
resolución de fecha 14 de febrero de 2020 se ha ordenado: (…)

1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289, ley 24.522) de la Señora BAUCERO, PILAR
ANTONIA, DNI Nº 16.063.376, CUIL Nº 27-16063376-5, argentina, mayor de
edad, empleada del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe,
domiciliada realmente en calle Rivadavia 2646 y constituyendo domicilio procesal
en calle Nicasio Oroño Nº 2354, ambos de la ciudad de San Javier, Provincia de
Santa Fe. (…) 3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el
término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de
pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la
Sindicatura dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación
relacionada con su contabilidad (Art.88 inc.4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que
en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de
cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer
pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se
realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la
presente (Art.88 inc 5 LCQ). (…) 9) Fijar hasta el … inclusive (o el día hábil
inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar
sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma
establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. OTRA RESOLUCIÓN: SAN JAVIER, 22
de junio de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados “BAUCERO, PILAR
ANTONIA s/ QUIEBRA” (CUIJ 21-26169064-8), que se tramitan por ante este
Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia
N° 20 de esta ciudad, de los que RESULTA: Que las fechas establecidas
originalmente en la Sentencia de declaración de quiebra dictada en autos, en fecha
14/02/2020 (fs. 39 a 42), se encuentran ampliamente vencidas, sin que haya sido
posible dar cumplimiento a la publicación de edictos conforme lo ordenado mediante
apartado 14) de dicha Sentencia. Ello, en virtud de la Feria Judicial Extraordinaria
dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en
consonancia con lo decretado a nivel nacional con motivo de la cuarentena dispuesta
en el contexto de Pandemia mundial producida por el COVID-19; con la consecuente
suspensión de plazos procesales. Que mediante proveído del 03/06/2020 (fs. 55) se
ordena la reprogramación de los plazos; y CONSIDERANDO: Que a los fines de
continuar con el trámite de la presente causa, la suscripta entiende que corresponde
reprogramar las fechas originariamente fijadas en la resolución dictada el día 14 de
febrero de 2020 (Auto N° 018, F° 395 a 398; T° 6, fs. 39 a 42). Por ello; RESUELVO:
I) Fijar hasta el día lunes 3 de Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato
posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán
presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma
establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días martes 04 de
agosto de 2020 y el miércoles 19 de agosto de 2020 inclusive (o el día hábil
inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e
Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un
Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular,
señálese el día miércoles 16 de septiembre de 2020 inclusive (o el día hábil
inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe
General (Art. 39 L.C.Q.), el día jueves 29 de octubre de 2020 inclusive (o el día
hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber
explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes
individuales deberán estar debidamente diligenciados TODOS LOS
OFICIOS REQUERIDOS. IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para
asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522,
haciéndose saber que conforme dicha disposición la fallida no podrá ausentarse
del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el
día jueves 29 de octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si
aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que
le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses
más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del
Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional
y Prefectura Naval Argentina). V) Publíquense los edictos de ley, con las nuevas
fechas. Dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente,
deberá acreditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el Boletín
Oficial y Hall de este Juzgado y se procederá a publicarlos en un medio gráfico
(acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el Boletín
Oficial) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo
optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ.). Asimismo y
como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá
acreditar la notificación por medio fehaciente a los acreedores denunciados por
la fallida, en los domicilios que corresponda; ello a los fines de morigerar el
peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y
económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (“Algunos Principios
Procesales Concursales” por Ricardo PRONO). La publicación de edictos
contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la
quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se
presenten a verificar sus créditos. VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase
saber. El Síndico designado en autos es el CPN JOSÉ OCTAVIO CIBILS, con
domicilio constituido en calle Libertad Nº 1707 de la ciudad de San Javier, fijando
horario de atención al público los días lunes a viernes de 9.00 a 12.00 horas y de 17.00
a 20.00 horas. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley, en el
Boletín Oficial y espacios destinados a tal
fin.——————————————————
SAN JAVIER, 22 de Junio de 2020.——————————————————–

Publicado desde el 06 al 17/07/20