Edicto
Por disposición de la Dra. Lilian Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 20 en lo Civil, Comercia, Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “VAZQUEZ, ANA GRISELDA s/ QUIEBRA”(CUIJ 21-26169095-8), por resolución de fecha 16 de Marzo de 2020se ha resuelto: (…)
1) Declarar la Quiebra (arts. 288 y 289, ley24.522) de la señora VAZQUEZ ANA GRISELDA, D.N.I. N° 26.590.329,CUIL Nº 23-26590329-4, argentina, mayor de edad, soltera, empleada del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe; domiciliada realmente en Bº Pizarro, calle Aletín s/n y constituyendo domicilio procesal en calle Sarmiento N° 977, ambos de esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe (…),
3)Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522;
4)Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente.(Art 88 inc. 5 LCQ) (…),
9) Fijar hasta el … inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art.32 y 200 L.C.Q.
OTRA RESOLUCION: San Javier, 22 de junio de 2020,AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados “VAZQUEZ, ANA GRISELDA s/QUIEBRA” (CUIJ 21-26169095-8), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 20 de esta ciudad, de los que RESULTA: Que el vencimiento de los plazos establecidos en la Sentencia de declaración de quiebra dictada en autos, en fecha 16/03/2020 (fs.35 a 39), ha comenzado a producirse, sin que haya existido la posibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado. Ello, en virtud dela Feria Judicial Extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en consonancia con lo decretado a nivel nacional con motivo de la cuarentena dispuesta en el contexto de Pandemia mundial producida por el COVID-19; con la consecuente suspensión de plazos procesales. Que mediante proveído del 28/05/2020 (fs. 41) se ordena la reprogramación delos plazos; y CONSIDERANDO: Que a los fines de continuar con el
trámite de la presente causa, la suscripta entiende que corresponde reprogramar las fechas originariamente fijadas en la resolución dictada el día 16 de marzo de 2020 (Auto N° 039, F 464a 467; T° 6, fs. 35 a 39). Por ello; RESUELVO:
- I) Para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional, que se desempeñará como Síndico señalase el día lunes 29 de junio de2020, a las 00 horas, previa comunicación al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas.
- II) Fijar hasta el día lunes3 de agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art.200 y 32 de la L.C.Q.
III) Señalar entre los días martes 04 de agosto de 2020 y el miércoles 19 de agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200).
- IV) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día miércoles 16 de septiembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día jueves 29 de octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados TODOS LOS OFICIOS REQUERIDOS.
- V) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición la fallida no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día jueves 29 de octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se resérvala facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina).
- VI) Publíquense los edictos de ley con las nuevas fechas, en la forma dispuesta mediante Sentencia de fecha 16/03/2020 (fs. 35 a 39, ap. 14). VII)Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. SAN JAVIER,22 de Junio de 2020 –
Firma: Dra. Silvina D. DEMBORYNISKI –Secretaria.
Publicado desde el 23/07 al 05/08/20
