Edicto
Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: GIMENEZ, ÉRICA MARIANA s/Quiebra; (CUIJ 21-26168477-9; Expte. 569/2018), por resolución de fecha 11 de Diciembre de 2018 se ha resuelto: (…)
1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) de la Señora Erica Mariana Giménez, DNI N° 35.023.169, CUIL N° 27-35023169-8, argentina, mayor de edad, soltera, empleada en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, con domicilio real -según manifiesta- en Barrio San Francisco Javier y constituyendo domicilio procesal en calle Libertad N° 1707, ambos en esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (…)
3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces;, excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc. 5 LCQ). (…) 9…. Otra resolución:
SAN JAVIER SAN JAVIER, 18 de Agosto de 2020 Por ello; RESUELVO: I) Fijar hasta el día lunes 19 de octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q.
II) Señalar entre los días martes 20 de octubre de 2020 y el lunes 02 de noviembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200).
III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día lunes 14 de diciembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día jueves 25 de febrero de 2021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados TODOS LOS OFICIOS REQUERIDOS.
IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición la fallida no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día jueves 25 de febrero de 2021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina).
V) Publíquense los edictos de ley con las nuevas fechas, en la forma dispuesta. Hágase saber que dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá acreditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el Boletín Oficial y Hall de este Juzgado y se procederá a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el Boletín Oficial) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ.). Asimismo y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificación por medio fehaciente a los acreedores denunciados por la fallida, en los domicilios que corresponda; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (“Algunos Principios Procesales Concursales” por Ricardo PRONO). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos.
VI) Por los considerandos precedentes, se requiere al Señor Síndico proceder con diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de las funciones correspondientes al cargo que desempeña.
VII) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber.
Publicado desde el 02 al 15/09/20
