Edicto
Por disposición de la Dra. Lilian M.T. INSAURRALDE, Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “ESCOBAR, María Carolina s/ QUIEBRAS” – (CUIJ 21-26169993-9), por resolución de fecha 22 de febrero de 2022 se ha resuelto: (…)
1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289, ley 24.522) de la Señora María Carolina ESCOBAR, DNI Nº 33.962.800, argentina, soltera, mayor de edad, empleada de la Municipalidad de San Javier; con domicilio real -según manifiesta- en calle Eva Perón (Barrio Pizarro) y constituyendo procesal en calle Libertad 1707, ambos domicilios en la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (…)
3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros para que, en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art.88 inc.4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que, en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522.
4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art.88 inc 5 LCQ). (…) 9) (…) Fdo: INSAURRALDE, Lilian – jueza; DEMBORYNISKI, Silvina – Secretaria”.
OTRA RESOLUCIÓN: San Javier, 07 de Marzo de 2023. AUTOS Y VISTOS: …RESULTA: … CONSIDERANDO: … RESUELVO:
I) Fijar hasta el día jueves 27 de abril de 2023 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores
deberán presentar sus Pedidos de Verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q.
II) Señalar entre los días viernes 28 de abril de 2023 y hasta el viernes 12 de mayo de 2023 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200).
III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35
L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día viernes 30 de junio de 2023 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día viernes 11 de agosto de 2023 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados TODOS LOS OFICIOS REQUERIDOS.
IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día viernes 11 de agosto de 2023 (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales
fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina).
V) Publíquense edictos por el término de ley, en el Boletín Oficial y Hall de este Juzgado y proceda a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el Boletín Oficial) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ.). Asimismo, y como forma complementaria de la publicación de edictos la Sindicatura deberá acreditar la notificación a los acreedores denunciados por la fallida por medio fehaciente a su elección y sin excepción; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica
tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (“Algunos Principios Procesales Concursales” por Ricardo PRONO). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos.
VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber.” Fdo. INSAURRALDE, Lilian – Jueza; DEMBORYNISKI, Silvina – Secretaria. El Síndico designado en autos es el CPN Javier Pompeyo RUSCITTI, con domicilio constituido en calles Gral. López esquina Lavalle de la ciudad de San Javier, quien ha fijado días y
horarios de atención, los días hábiles judiciales de 8.00 a 12.00 hs y de 16.30 a 19.00 hs., pudiendo comunicarse al celular número 0342-155951103 Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el Boletín Oficial, medio gráfico, radial y espacio destinado a tal fin.
Publicado desde el 23 al 30 de marzo de 2023
