EDICTO

Por disposición del Sr Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Javier N° 20, a cargo de la Sra. Jueza Dra. Lilian Insaurralde, Secretaria Dra. Silvina Demboryniski, en autos caratulados: “MELGAREJO GASPAR ALFREDO S/ QUIEBRA-EXP. 158/2016, la Sra. Jueza ha dictado la siguiente resolución:

RESOLUCION N° 067-FOLIO: N°359- TOMO: 1-SAN JAVIER, 27 DE MAYO DE 2016. AUTOS Y VISTOS:..RESULTA: ..CONSIDERANDO:

RESUELVO: 1) Declarar la Quiebra (art. 288 y 289, ley 24.552 del Sr. MELGAREJO GASPAR ALFREDO, D.N.I N° 23.017.686, argentino, mayor de edad, empleado del Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe; con domicilio real en B° San Francisco Javier y constituyendo domicilio procesal en calle Nicasio Oroño 2354, ambos de esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe.- Ordenar la anotación de la presente resolución de Quiebra en el Registro de Procesos Universales. Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad y Automotor, como así también al Registro de Créditos Prendarios y Registro Público de Comercio, Administración Federal de Ingresos Públicos, Administración Provincial de Impuestos (art. 29 del Código Fiscal), D.G.I y al Banco Central Argentina a fin de que haga saber a los demás Bancos e instituciones financieras, la inhibición de los bienes que se ordena. Asimismo comunicar la formación del presente al Gobierno de la provincia de Santa Fe, a los efectos de los arts. 12  inc. d) y 53 inc. f) & le ley N°8525/79.-3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que en el término de 48 hs de su designación, entreguen al síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para que: a) que entregue a la sindicatura, dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (art. 88 inc. LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados partir de la presente resolución, de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 86 de la ley 34.552.4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (art. 88 inc. 5 LCQ).

10) Fijar hasta el 16 de Agosto de 2016 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en el art. 200y32 de la LCQ. — 11) Señalar entre los días 17 de Agosto de 2016 y el 01 de Setiembre de 2016 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), período de Observación e Impugnaciones (art. 34 y 200 LCQ).

15) Ordenar la publicación de edictos por el término de ley (art. 67 ley 11185) en el Boletín Oficial y Hall de este Juzgado y procédase a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el Boletín Oficial y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ);

Insértese. Hágase saber. Insértese el original. Agréguese copia al legajo que prescribe el art. 279 y comuníquese. . FDO: DRA. LILIAN INSAURRALDE-JUEZA-DRA SILVINA DEMBORYNISKI-SECRETARIA.

El sindico designado en autos es el CPN MARIO EDUARDO DI LUCCA, con domicilio constituido en calle General López y Lavalle-San Javier, fijando horario de atención los días lunes a viernes en el horario de 8.30 a 12:00 hs y de 16.30 a 19:30 hs. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el Boletín Oficial y espacio destinado a tal fin. FDO: INSAURRALDE-JUEZA-DEMBORINISKI-SECRETARIA.–ART. 88 INC.-3) Orden al fallido y a terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquél;

ARTICULO 89.LEY 24522- Publicidad. Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de dictado el auto, el secretario del juzgado debe proceder a hacer publicar edictos durante CINCO (5) días en el diario de publicaciones legales, por los que haga conocer el estado de quiebra y las disposiciones del Artículo 88, y incisos 1, 3,4, 5 y parte final, en su caso, y nombre y domicilio del sindico.

Igual publicación se ordena en cada jurisdicción en la que el fallido tenga establecimiento o en la que se domicilie un socio solidario. Los exhortos pertinentes se deben diligenciar de oficio y ser librados dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de la sentencia de quiebra.

Publicado desde el 16 al 29 de agosto de 2016