EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ CAMBIOS DE CIRCULACIÓN EN ALGUNAS CALLES DE LA CIUDAD

Calle San MartínAsí lo estableció en la ordenanza Nº 024/2016, la cual señala que visto el discontinuo sentido de circulación en las calles Nicasio Oroño, Independencia y Libertad, y el bloqueo de calle 9 de Julio entre Nicasio Oroño y Gral. Alvear, y

CONSIDERANDO:

Que el doble sentido de circulación constituye una característica que aumenta la peligrosidad de cualquier arteria, especialmente en sus intersecciones.

Que cuando dicha característica se presenta de forma discontinua, los riesgos se potencian a merced, entre otros factores, de la confusión de los conductores.

Que existen casos en los que un conveniente doble sentido de circulación puede presentar un balance positivo.

Que la implementación del doble sentido de circulación de las calles Libertad e Independencia en los tramos comprendidos entre las calles Poeta Julio Migno y Moreno no ha resultado suficientemente beneficiosa.

Que lo regulado por las ordenanzas 39/2013 y 09/1999 en cuanto fijan doble sentido de circulación en tramos de las calles Nicasio Oroño y 9 de Julio, si bien responde a innegables demandas del servicio de las fuerzas de seguridad, cuyos considerandos compartimos, incorpora un factor de riesgo nada despreciable que amerita tomar medidas que disminuyan la circulación de la calle Nicasio Oroño, especialmente en su intersección con calle 9 de Julio.

Que los vehículos que se desplazan en dirección norte por el tramo de mayor circulación de Gral. Alvear se encuentran con dificultades al momento de retomar hacia el suroeste, por un lado porque las dos calles contiguas hacia el oeste de dicho tramo conducen en dirección norte en ambos casos y, por otro lado, porque la calle contigua al este del tramo, Nicasio Oroño, si bien tiene sentido de norte a sur, obliga al conductor encaminado hacia el oeste a optar entre la concurrida y peligrosa arteria General López, o bien continuar por Nicasio Oroño y atravesar su tramo riesgoso de doble mano, el que además impide retomar hacia el oeste por tres cuadras debido al bloqueo de calle 9 de Julio.

Que, en vistas de lo expuesto, resulta conveniente invertir el sentido de la calle San Martín, lo que simultáneamente obliga a replantear el recorrido interno del servicio de transporte de pasajeros.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA N° 024/2016

 

ARTÍCULO 1: Inviértase el sentido de circulación de la calle San Martín (FOTO), la que en lo sucesivo tendrá mano únicamente de norte a sur en toda su extensión.

ARTÍCULO 2: Fíjense las paradas mínimas y obligatorias para las empresas de servicio de transporte de pasajeros, a saber:

  1. a) INGRESO A LA CIUDAD CON DESTINO A LA TERMINAL:
  2. La primera parada se otorgará sobre Teófilo Madrejón intersección Ruta Prov. Nro. 1.
  3. La segunda sobre Teófilo Madrejón intersección con Independencia.
  4. La cuarta parada sobre Independencia intersección con Santa Fe.
  5. La quinta parada sobre Independencia intersección Poeta Julio Migno.
  6. b) SALIDA DE LA CIUDAD PARTIENDO DESDE LA TERMINAL:
  7. La primera parada se dará sobre San Martín intersección con Dr. De la Colina.
  8. La segunda parada sobre San Martín intersección con 9 de Julio.
  9. La tercera parada sobre Teófilo Madrejón intersección Núñez Burges.
  10. La cuarta parada sobre Teófilo Madrejón intersección con Ruta Prov. Nro. 1.

 

Cuando ciertos tramos de las arterias comprendidas en el recorrido trazado por las sucesivas paradas obligatorias se encuentren en condiciones que dificulten o impidan la circulación de vehículos de gran porte, el D.E.M. podrá variar el recorrido al único efecto de sortear el obstáculo. Sin embargo, en estos casos excepcionales deberán igualmente respetarse las paradas obligatorias. Asimismo, podrá el D.E.M. incorporar nuevas paradas obligatorias.

ARTÍCULO 3: Suprímase la doble mano en las calles Libertad entre Poeta Julio Migno y 25 de Mayo e Independencia en los tramos comprendidos entre las calles Poeta Julio Migno y Moreno.

ARTÍCULO 4: La calle Libertad correrá de norte a sur en toda su extensión, a excepción del tramo comprendido al sur de Teófilo Madrejón, donde mantendrá doble mano. Calle Independencia correrá en toda su extensión de sur a norte.

ARTÍCULO 5: Manténganse el estado actual de las manos de las calles 9 de Julio y Nicasio Oroño. La calle 9 de Julio tendrá mano única de este a oeste, a excepción del tramo comprendido entre calles Antonino Alzugaray y Gral. Alvear, el que tendrá doble mano. La calle Nicasio Oroño tendrá mano única de norte a sur, a excepción del tramo comprendido entre las arterias Gral. López y Teófilo Madrejón, el que tendrá doble sentido de circulación. Deróguense las ordenanzas nro. 009/1999 y 039/2013.

ARTÍCULO 6: Las modificaciones introducidas en la presente ordenanza, con su correspondiente señalización, se implementarán al término de 60 días corridos contados desde su promulgación por el D.E.M., plazo durante el cual deberá darse amplia difusión y notificación a los actores interesados. Si las condiciones estuvieren dadas, el  DEM podrá adelantar la implementación.

ARTÍCULO 7: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y archívese

FUENTE: Secretaria Concejo Deliberante