EL SENADO CONVIRTIÓ EN LEY UNA NUEVA MORATORIA IMPOSITIVA

Las modalidades de pagos y beneficios. La deuda determinada podrá ser cancelada de contado o mediante la formalización de planes de pagos en cuotas, conforme el siguiente detalle:

La deuda determinada podrá ser cancelada de contado o mediante la formalización de planes de pagos en cuotas, conforme el siguiente detalle:

– De contado: abonando dentro de los 60 días de la vigencia de la presente ley, se reducirán los intereses y las multas en un 70 por ciento, salvo para el caso de los aportes sociales, en el que no se harán reducciones ni quitas sobre intereses y multas.

– Mediante convenios de pagos:

1) En hasta 12 cuotas mensuales, con un interés del 1 por ciento mensual aplicable sobre saldos, sistema alemán; debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago.

2) En hasta 24 cuotas mensuales, con un interés del 1,25 por ciento mensual.

3) En hasta 36 cuotas mensuales, con un interés del 1,50 por ciento mensual.

Para todos los supuestos de convenios de pago el importe de cada cuota, no podrá ser inferior a 150 pesos en caso del impuesto inmobiliario y patente.

Para el resto de los impuestos, tasas y contribuciones no podrá ser inferior a 100 pesos.

Vivienda única: para el caso del impuesto inmobiliario urbano sobre inmuebles que sean la única propiedad destinada a vivienda cuya valuación ficta no exceda el monto asignado para la categoría 5 de la ley Nº 3.650, la deuda determinada de conformidad al artículo anterior podrá ser cancelada de contado o mediante la formalización de planes de pagos en cuotas, conforme el siguiente detalle:

– De contado: se reducirán los intereses y las multas en un 100 por ciento.

– Mediante convenios de pagos:

1) En hasta 12 cuotas mensuales, con un interés del 0,5 por ciento mensual.

2) En hasta 24 cuotas mensuales, con un interés del 1 por ciento mensual.

3) En hasta 36 cuotas mensuales, con un interés del 1,50 por ciento mensual.

Ingresos brutos: para el caso de los titulares de un único comercio minorista gravados con la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos, cuyos ingresos sean menores o iguales al monto fijado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) para la categoría «F» del régimen de monotributo, podrán pagar de la siguiente manera:

– De contado: se reducirán los intereses y las multas en un 100 por ciento.

– Mediante convenios de pagos:

1) En hasta 12 cuotas mensuales, con un interés del 0,5 por ciento mensual.

2) En hasta 24 cuotas mensuales, con un interés del 1 por ciento mensual.

3) En hasta 36 cuotas mensuales, con un interés del 1,50 por ciento mensual.

FUENTE: Federación de Centros Comerciales de la Provincia de Santa Fe

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