La Prefectura San Javier informa

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5, inciso a.5, de la Ley Nº 18.398 (Ley General de la Prefectura Naval Argentina), es facultad y responsabilidad de la Prefectura Naval intervenir en la entrada y salida de buques, en el marco de sus funciones como Policía de Seguridad de la Navegación.


Para tal fin, la Prefectura realiza el «Despacho de Buques”, un acto administrativo por el cual la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA verifica el cumplimiento de leyes, reglamentos y ordenanzas para autorizar la salida de un buque de puerto o su ingreso. Este despacho se clasifica en dos modalidades: despacho de entrada y despacho de salida.

Ámbito de Aplicación: Las normas de despacho se aplican a buques nacionales y extranjeros que arriban o zarpan de puertos argentinos. Existen excepciones determinadas por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en las que se excluyen a las EMBARCACIONES DEPORTIVAS, salvo en los siguientes casos:
1. Navegación oceánica.
2. Navegación costera marítima o cuando la duración de la ausencia supera las 24 horas.
3. Navegación fluvial o marítima con destino a puertos extranjeros.
4. Embarcaciones no pertenecientes a clubes náuticos, según lo determine la dependencia jurisdiccional.

En este contexto, la Prefectura Naval Argentina ha implementado el Sistema de Despacho Electrónico de Embarcaciones Deportivas, con el objetivo de simplificar y agilizar los trámites para los navegantes. A partir del 1 de diciembre de 2024, el despacho en formato papel quedará obsoleto, y el formato electrónico será el único permitido. Este sistema se aplica tanto para
despachos de cabotaje nacional como para aquellos con destino a puertos extranjeros.

Para despachos con destino a puertos extranjeros, se deberán completar los trámites migratorios en la dependencia correspondiente. Este trámite puede realizarse en línea a través del sitio oficial de la Prefectura Naval: https://dnau.prefecturanaval.gob.ar .