La Provincia abre nuevamente la reincripción para productores con certificado de emergencia agropecuaria afectados por la sequía

El Gobierno Provincial de Santa Fe, a través del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, ha anunciado la apertura de un período de reincripción para productores afectados por la sequía que cuenten con certificados de emergencia agropecuaria. Esta medida permitirá a los productores solicitar el cambio a la categoría de desastre agropecuario si su situación productiva así lo requiere. Además, se ha confirmado la homologación de la emergencia a nivel nacional, beneficiando a más de 10.000 productores en la provincia.

El Decreto N° 1887/2023, emitido por el Gobierno Provincial, extiende la declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1° de octubre hasta el 31 de marzo de 2024. Esta declaración abarca a los 19 departamentos de la provincia de Santa Fe y a todas las producciones agropecuarias.

 

Para los productores agropecuarios de los departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado que ya poseen certificados de desastre agropecuario emitidos en virtud del Decreto N° 0627/2023, se mantendrán automáticamente en la condición de desastre agropecuario sin necesidad de realizar trámites adicionales.

 

Por otro lado, los productores que cuenten con certificados de desastre agropecuario, emitidos bajo el Decreto 0627/23, en los departamentos San Cristóbal, Garay, San Javier, San Justo, Belgrano, Caseros, Constitución, Iriondo, Rosario, San Lorenzo, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, La Capital y General López, cambiarán su situación a emergencia agropecuaria automáticamente, accediendo a los beneficios establecidos sin requerir trámites adicionales.

 

Estos productores tienen la opción de solicitar el cambio a desastre agropecuario si su situación productiva lo justifica, y tienen hasta el 31 de octubre de 2023 para iniciar el trámite a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (SISAGEA). Deben completar un formulario de declaración jurada detallando las pérdidas sufridas para su evaluación, y si corresponde, se modificará la condición de su certificado a desastre agropecuario.

 

Las solicitudes deben presentarse de manera digital mediante declaraciones juradas en los siguientes enlaces:

 

Productores agropecuarios, excepto apícolas: https://www.santafe.gov.ar/emergencia-agro/

Productores apícolas: https://www.santafe.gob.ar/proap/

Beneficios Provinciales:

 

Los productores en estado de Emergencia Agropecuaria recibirán una prórroga en el pago del Impuesto Inmobiliario Rural. Aquellos que hayan sufrido entre el 80% y el 100% de daños serán clasificados como Desastre Agropecuario y estarán exentos del pago del Impuesto Rural.

 

Homologación Nacional:

 

La Resolución 1484/23 del Ministerio de Economía de la Nación ha homologado el Decreto provincial N°1887/2023. Esta homologación permite a más de 10.000 productores santafesinos que poseen certificados de emergencia o desastre acceder a beneficios fiscales a nivel nacional de acuerdo a la Ley de Emergencia Agropecuaria Nacional. Estos beneficios fiscales ofrecen apoyo adicional para el próximo ciclo productivo.

 

Para acceder a estos beneficios, los productores deben contar con el certificado de emergencia o desastre agropecuario emitido por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología bajo el Decreto N° 1887/23. Es importante destacar que no existen beneficios diferenciales entre las categorías de emergencia y desastre en cuanto a los beneficios nacionales.

 

Beneficios de la Ley Nacional:

 

Los beneficios que los productores podrán acceder debido a la homologación nacional incluyen la prórroga en el pago de impuestos y la suspensión de juicios fiscales y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas durante el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspenderá la iniciación de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados por los contribuyentes afectados por esta declaración. También se suspenderán los términos procesales, la prescripción y la caducidad de instancia.

 

Fuente: Secretaría de Información Pública