PARTE DE PRENSA DE LA GUARDIA RURAL LOS PUMAS
SECCIÓN Nº 24 GATO COLORADO: “INFRACCIÓN A LA LEY PCIAL. Nº 4830. En momentos en que personal de “Los Pumas” de la sección Nº24, situada en Gato Colorado, se encontraba realizando patrullaje preventivo, en zona rural de esta localidad, se labró Acta de Infracción a la ley pcial.4830,(en la que se prohíbe toda actividad destinada a la captura, aprehensión, crianza, de animales silvestres ya sea para comercializarlos o para consumo), a dos personas mayores de edad, quienes transportaban once (11)mulitas y dos (02) peludos, procediéndose a su DECOMISO y posterior DESNATURALIZACIÓN de los ejemplares, por considerárselos NO apto para consumo humano, según lo aconsejado por profesional veterinario . Interviene Secretaria de los Recursos Hídricos Forestal y Mineros (Of. de Caza y Pesca) dependiente del Ministerio de la Producción de la Ciudad de Santa Fe.
SECCION Nº 23 – SAN GUILLERMO: infracción al art. 128 inc C de la ley Pcial. 10.703
Personal de la Sección Nº23 de la D.G.S.R. se encontraba realizando patrullaje preventivo ordenado por la superioridad, junto a personal de la Dirección General de Seguridad Vial, sobre ruta Pcial Nº 23, lugar en el que se interceptó un Renault 21, conducido por una persona de esta localidad, quien manifestó transportar en el baúl, carne vacuna discriminadas en nueve (09) bolsas de nylon, un cuero de animal vacuno, huesos, vísceras y una cabeza de porcino; consultado por la procedencia de la misma, manifestó que se lo había dado su patrón el Sr. ALDO SERAFIN. Por lo que se chequeo el vehículo y seguidamente se constataron los dichos del conductor.
Se solicitó al Comando Radioeléctrico de la Ciudad de Rafaela informe al D.N.R.P.A sobre el dominio del rodado, informando que sobre dicho automóvil pesa una PROHIBICION DE CIRCULAR de fecha 30/09/10, por lo que personal actuante procedió al SECUESTRO PREVENTIVO del vehículo, un total de setenta (70) kgs de producto carneo como así también el cuero de un animal vacuno, dos cuchillos y una chaira. Dando intervención al Auditor de la ASSAL (Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria) quien examinó el producto carneo dictaminando que el mismo se encontraba NO apto para consumo humano, se procedió posteriormente a su desnaturalización.
Formándosele causa al responsable por Infracción al Art. 128 inc C de la Ley Pcial. 10.703 (transporte de producto carneo destinados al consumo provenientes de faenamientos no autorizados) Se prosiguen diligencias. Interviene Juzgado de Faltas de la Ciudad de Ceres.-
SECCION Nº 11 ESPERANZA: Infracción Art. 128 Inc. B de la Ley 10.703.
Sobre ruta Pcial. 67 “S”, personal de “Los Pumas” de la sección Nº 11 constató un camión DODGE, conducido por una persona de la ciudad de Santa Fe, quien transportaba la cantidad de 6.000 kgs. de soja, sin la documentación requerida, por lo que se procedió al SECUESTRO PREVENTIVO de la carga por no contar con la carta de porte que ampare el traslado del producto oleaginoso. Se labra acta de Infracción al art. 128 Inc. B de la Ley Pcial. 10.703 C.F. Interviene Juzgado Primera Instancia de Circuito N° 24 de la Ciudad de San Carlos Centro.-
SANTA FELICIA, 18 de Abril de 2012
FDO: RELACIONES POLICIALES D.G.S.R. “LOS PUMAS”
