PROCEDIMIENTOS DE LA GUARDIA RURAL LOS PUMAS
SECCION Nº 20 – LA CIGÜEÑA: “ABIGEATO”. Personal de “Los Pumas de la Sección Nº 20 ubicada en la Cigüeña, se encontraba realizando patrullaje preventivo sobre ruta 98, a la altura del acceso hacia “El Palmar”, lugar donde se interceptó una camioneta FORD F-100, en la que se trasladaban dos personas, mayores de edad, una oriunda de la ciudad de Vera y la restante de La Gallareta, constatándose que en la parte trasera del vehículo, trasladaban un animal vacuno faenado; personal actuante preguntó por la procedencia del mismo, a lo que manifestaron que el producto carneo les había sido entregada en un campo de esta jurisdicción, por un ciudadano.
Constituidos en el fundo de la persona que habría entregado el vacuno, el mismo confesó haberlo faenado en la víspera, para luego entregarlo efectivamente a estas personas, y que dicho animal sería de un pastajero de su padre, oriundo de la ciudad de Santa Fe. Por lo que bajo tales circunstancias se procedió al ARRESTO PREVENTIVO de los tres individuos involucrados y al SECUESTRO de aproximadamente doscientos (200) kgs.) de carne vacuna. Se prosiguen diligencias. Interviene Juzgado de Instrucción D.J. Nro. 13 de la Ciudad de Vera.-
SECCION Nº 26 RECONQUISTA “INFRACCION A LA LEY PCIAL. N° 12.212”.-
En momentos en que personal de la sección Nº 26 de la D.G.S.R. se encontraba realizando patrullaje preventivo, sobre ruta Pcial. A 009 se interceptò una camioneta CHEVROLET, conducida por un ciudadano de Reconquista, quien trasladaba en la parte trasera del vehículo un total de 100 kgrs de surubies, por lo que personal actuante labró Acta de Infracción a la Ley Pcial 12.212, procediéndose al SECUESTRO y posterior DESNATURALIZACION de los ejemplares. Interviene Secretaría de los Recursos Hídricos, Forestal y Minero (Of. Caza y Pesca) dependiente del Ministerio de la Producción de la ciudad de Santa Fe.-
SECCION Nº 10 CAÑADA DE GOMEZ: “INFRACCION ART. 189 BIS DEL CODIGO PENAL”.-
Personal de la Sección Nº 10 de la D.G.S.R, labró acta de Infracción por el Art. 189 Bis del C.P.A. a una persona, domiciliada en Las Parejas, quien se trasladaba en una motocicleta Guerrero, sin dominio, quien al advertir la presencia policial, se dio a la fuga, siendo aprehendido luego por personal actuante, esta persona transportaba una escopeta cal. 16 con tres cartuchos del mismo cal., consultado por la documentación pertinente manifestó no poseerla; procediéndose al SECUESTRO PREVENTIVO del arma de fuego.
Prosiguiendo con los patrullajes preventivos, se observó a una persona que se trasladaba en una motocicleta color verde de alta cilindrada, en actitud sospechosa, por lo que al intentar identificarlos, se dió a la fuga. Personal policial notó que el mismo, habría desechado algún material, por lo que se realizó un rastrillaje por el lugar, observándose una escopeta cal. 16 abandonada. Se secuestra la misma a fin de establecer su propiedad. Interviene Juzgado en lo Penal Correccional de la Ciudad de Cañada de Gómez.-
SECCION Nº 2 ALVEAR: “INFRACCION A LA LEY PCIAL. N° 12.212”.-
Personal de Los Pumas de la Sección Nº 2 de la D.G.S.R. se encontraba realizando patrullaje preventivo en zona rural de Fighiera, por la costa del Río Paraná, lugar donde interceptó una camioneta Chevrolet S10, en la que se trasladaban dos personas, los que transportaban ciento veinte (120) bogas, cuarenta y cuatro (44) sábalos, cincuenta (50)dorados y diez (10) paties, observando que algunas piezas no cumplían con las medidas establecidas, por lo que consultados por la documentación, manifestaron carecer de guía de removido; de habilitación del vehículo para el traslado de sustancias alimenticias, la habilitación del acopiador y sin la cadena de frío correspondiente , por lo que se procedió al DECOMISO de las piezas y posterior traslado del vehículo a la dependencia. Seguidamente se convocó al facultativo del SE.NA.SA. que luego del examen de rigor, ordenó su DESNATURALIZACION por encontrarse NO apto para consumo humano. Se labra Infracción al la Ley Pcial. 12.212 a los responsables. Interviene Secretaría de los Recursos Hídricos, Forestal y Minero (Of. Caza y Pesca) dependiente del Ministerio de la Producción de la ciudad de Santa Fe.-
SECCION Nº 21 ROMANG: incendio y daño e infracción al Art. 189 bis del C.P.A.
En la Sección Nº 21 de “Los Pumas”, localizada en Romang, se recepcionó una denuncia por parte del Sr. Carlos Anza, quien expuso ser propietario de un campo ubicado en zona de isla, denominado “LOS TARTAGOS”, donde constató que le quemaron un puesto y una propiedad de antaño, destruyendo parte de la fauna y flora de ese lugar, valuando la perdida en $70.000. además manifestó que habría tomado conocimiento, que un rancho vecino también habría sido incinerado; sospechando de dos personas. Por lo que munidos con el recaudo legal pertinente, se procedió al allanamiento del domicilio de un masculino de esta jurisdicción, morada donde se secuestraron dieciséis bidones de plástico de veinte litros, vacíos, un bidón de veinte litros, con diez litros de nafta, un bidón de veinte litros con diez litros de aceite, un tambor de plástico de doscientos litros, vacío; ocho tambores de metal de doscientos litros, vacios; tres freezer, un cuero de un animal vacuno de unos doscientos kgs, producto carneo de dicho animal y dos patas traseras cuereadas, estos últimos materiales pertenecientes a un animal faenado recientemente. Además se logró secuestrar en el mismo domicilio, cuatro armas de fuego, dos escopetas cal. 16, una cal. 12 y una carabina cal.22, con nueve cartuchos intactos, sin ninguna documentación que acredite legítima procedencia y/o condición de legítimo usuario. Todos los elementos quedaron en DEPÓSITO JUDICIAL. Se prosiguen diligencias. Interviene Juzgado de Instrucción de la Ciudad de Reconquista.-
SECCION Nº 26 – RECONQUISTA: “INFRACCION AL ART. 128 “C” DE LA LEY PCIAL. N° 10.703”.-
Personal de Los Pumas de la sección Nº 26, realizó inspección en un local comercial rubro carnicería de esta localidad, donde se constataron sesenta (60) kgs de producto carneo sin sellos que acrediten proceder de un establecimiento frigorífico habilitado, por lo que la propietaria adujo que el producto habría sido vendido por una persona de la que sólo manifestó su apellido, sin más datos; lo que derivó en el SECUESTRO PREVENTIVO de la carne vacuna, la que previo examen de personal del ASSAL, fue desnaturalizada por resultar de origen de una faena clandestina; imputándose al responsable, Infracción al Art. 128 inc C de la Ley pcial. Nº 10.703. Se prosiguen diligencias. Interviene Juzgado de Faltas de la Ciudad de Reconquista.-
SANTA FELICIA, 06 de Mayo de 2012
FDO: RELACIONES POLICIALES D.G.S.R. “LOS PUMAS”
