PROHÍBEN LA VENTA NOCTURNA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN CALCHAQUÍ

La nueva disposición regirá de las 00 a 8 horas durante la semana y una hora más tarde los domingos y feriados. Tampoco se podrá consumir en espacios públicos. Habrá fuertes multas y clausura de locales.

El jueves 9 de mayo, los ediles de Calchaquí sancionaron la ordenanza Nº 1469 que regula los horarios de ventas de bebidas alcohólicas en kioscos, maxikioscos, despensas, etc. en la ciudad. La normativa será de aplicación efectiva a partir de los 30 días hábiles posteriores a su promulgación; durante el cual se deberá implementar una campaña de difusión.

El artículo primero prohíbe “el expendio y suministro en todas sus formas de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, en quioscos, maxiquioscos, carribares, carros pancheros, carros de comidas, supermercados, minimercados, autoservicios, hipermercados, despensas, almacenes y en general todos aquellos comercios en donde las bebidas se encuentren integradas en el expendio de productos de la canasta familiar, desde las 00hs. hasta las 08hs”. Los días domingos y feriados la limitación se extenderá desde la 01 a las 9 hs. En el caso de los menores de 18 años de edad, la prohibición regirá todos los días durante las 24 hs.

El artículo cuarto impide “el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios del municipio, con el propósito de garantizar el orden, respeto y tranquilidad de los vecinos y transeúntes”. Y agrega que “se exceptúa a quienes consuman en lugares habilitados para ello (bares, comedores, pubs, etc) o cuando el consumo se realice en inmediaciones al domicilio del consumidor o en días de fiestas patronales o similares, regulados por la correspondiente ordenanza municipal”.

Quedan exceptuados de la norma “aquellos comercios en que el consumo de bebidas sea propio de la actividad principal que realizan como es el caso del rubro gastronómica o su actividad esté regulada o contempla en la ordenanza Nº 525/01”.

Además obliga a que “todo comercio que expenda bebidas alcohólicas para consumo en el mismo, tenga o no, habilitación para tener mesas fuera del local, deberá arbitrar los medios necesarios para evitar que la bebida sea retirada y/o consumida fuera del ámbito del propio negocio”. Solo quedará eximido de responsabilidad, cuando fuere imposible controlar la situación a través de su personal de seguridad, en tanto y en cuanto haya solicitado el auxilio de la fuerza pública en forma inmediata.

Multas estipuladas

La falta de cumplimiento de lo establecido dará lugar a sanciones pecuniarias que rondarían entre los 800 a los 2800 pesos, según la reincidencia. Así el artículo sexto indica lo siguiente:

1. A la primera infracción debidamente comprobada: multa de Cien unidades fijas (100 U.F.).

2. En caso de reincidencia: multa de Ciento Cincuenta unidades fijas (150 U.F.) y clausura por siete (7) días

3. En caso de una tercera infracción: multa de Doscientas unidades fijas (200 U.F.) y clausura por catorce (14) días .

4. En caso de una nueva infracción: multa de Trescientos Cincuenta unidades fijas (350 U.F.) y clausura por treinta (30) días.

El valor de la multa se determina en Unidades Fijas (U.F.), que equivale al menor precio de venta al público de 1 litro de nafta super.

Fundamentos

Entre los considerandos empleados por los ediles, se refiere que “el alcohol es una de las adicciones que más peligro presenta para la sociedad toda”. Y agregan que “es conveniente brindar un marco regulatorio con relación a cualquier tipo de comercio que expenda bebidas alcohólicas, todo ello más allá de la prohibición de expendio a menores de 18 años”.

Entienden que en localidades vecinas se ha implementado la prohibición con resultados sumamente alentadores y responde a un proyecto regional que apunta a evitar los accidentes que puedan producirse como consecuencia de excesos en el consumo de alcohol.

Además estiman que “resulta necesario para que la normativa cumpla con la finalidad propuesta llevar a cabo un Programa de Educación que difunda los efectos nocivos del alcohol, concientizando a la población en general, especialmente a jóvenes en particular, con la participación a instituciones vinculadas con la problemática, tales como Policía, Bomberos Voluntarios, Autoridades Escolares, Docentes, como asimismo toda persona y/o institución interesada en la misma”.

Fuente: Revista Rescatados

Calchaquí: Impondrán el nombre “Eugenio Bonomi” a un nuevo estacionamiento

Se trata de las dársenas emplazadas sobre Juan de Garay, entre calle 25 de Mayo y Estación de Servicios Shell, en reconocimiento a la labor precursora realizada desde la Estación. También se autorizó la adquisición de una nueva barredora.

Por ordenanza Nº 1470, sancionada el pasado 9 de mayo, el concejo municipal estableció colocar denominación a las nuevas dársenas de estacionamiento construidas para vehículos livianos, emplazado sobre Juan de Garay, entre calle 25 de mayo y Estación de Servicios “Shell”. Así se asignó el nombre de “Don Eugenio Bonomi”, en reconocimiento a la labor precursora realizada desde la Estación de Servicios “Shell”.

El nuevo espacio a inaugurar ayudará a organizar y descongestionar el tráfico originado en las inmediaciones de la estación de servicios.

Don Eugenio Bonomi, fue pionero en el servicio de venta de combustibles y sus derivados, como así también en la atención de líneas de transporte de pasajeros de media y larga distancia, nacionales e internacionales. Su servicio fue precursor en un amplio radio del norte santafesino y por mucho tiempo fue el único.

Compra de barredora

Además el concejo municipal autorizó la compra de una barredora de arrastre, debido a que la actual se encuentra deteriorada por el uso.

Mediante ordenanza nº 1467, sancionada el pasado 22 de abril, autorizó al Departamento Ejecutivo a “realizar las gestiones necesarias para la compra de una barredora -aspiradora, de acuerdo a las necesidades de la ciudad”, señala. La compra de dicha unidad, se hará de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 en los plazos y condiciones que permitan al Municipio su pago y que no afecten al normal desenvolvimiento de los Servicios Municipales.

Fuente: Revista Rescatados

Los nombramientos de empleados municipales serán por concurso público en Calchaquí

El concejo municipal lo estableció mediante la ordenanza Nº 1471, impulsada por el edil Juan José Zanetti. Es un modo de “evaluar la idoneidad y garantizar la igualdad de oportunidad, para el nombramiento de personal permanente en los términos de la Ley 9286”, indica.

En la sesión ordinaria realizada el pasado jueves 9 de mayo, el concejo municipal aprobó la ordenanza Nº 1471 que establece la modalidad de concurso público para “evaluar la idoneidad y garantizar la igualdad de oportunidad, para el nombramiento de personal permanente en los términos de la Ley 9286”. En este sentido, el artículo dos de la norma incentivada por Juan José Zanetti (PRO) indica que “igual procedimiento será llevado a cabo para la incorporación del Personal no Permanente bajo la modalidad de Personal Contratado”.

Se exceptúa “el personal que se emplea para la ejecución de servicios, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ser realizados por el personal permanente”.

Entre los fundamentos de la norma se argumenta que “el dictado de esta ordenanza, no lleva el propósito de restringir irrazonablemente el poder, ínsito a la facultades de quienes tienen competencia en lo concerniente a la integración de su personal”. Por el contrario, “se busca dar mayor transparencia a la gestión del municipio, otorgando objetividad en la selección de personal, manteniendo la igualdad de los ciudadanos a los efectos de mejorar la forma republicana de gobierno consagrada expresamente en el Art. 1º de la Constitución Nacional y tenida en cuenta por el Constituyente Provincial de 1962, ya que según su Preámbulo, dentro de su objeto se encuentra organizar los poderes públicos y consolidar la instituciones democráticas y republicanas para asegurar los derechos fundamentales del hombre”, considera.

El artículo 10 de la Ley 9286, establece que el ingreso a la función pública se hará previa acreditación de la idoneidad, como así también que el personal permanente ingresará por el nivel inferior del agrupamiento correspondiente, salvo que deban cubrirse puestos superiores y que no existan candidatos que reúnan las condiciones requeridas, una vez cumplidos los procesos de selección pertinentes.

De acuerdo a la doctrina más calificada la forma de medir idoneidad es a través de concursos públicos, es decir, procedimientos tendientes a conocer entre varios aspirantes que poseen los requisitos para ocupar el cargo, quién o quiénes son los más capacitados para el mismo.

“La implementación de esta ordenanza, tiene como ventaja impedir que la ciudadanía, en condiciones de idoneidad para acceder a cargos públicos se encuentre en desventaja de quienes mantienen un grado de parentesco o de afinidad con los encargados de gestionar las cuestiones públicas”, arguye.

Además «tiende a evitar que la ciudadanía ponga en duda el buen funcionamiento de la Administración Pública, al observar que a quienes se le confió por un tiempo dado y a través del voto popular el gobierno de la cosa pública local, sean beneficiados con el nombramiento de personas allegadas a los funcionarios», finaliza.

Fuente: Revista Rescatados

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