RUIDOS MOLESTOS. ORDENANZA MUNICIPAL

Ruidos molestosVecinos de nuestra ciudad, han expresado en redes sociales y medios de comunicación local, su malestar por los ensayos de las batucadas, que en algunas ocaciones supera la hora 23. Por este motivo, solicitamos al Concejo Deliberante, la ordenanza que regula este tipo de situaciones y señala lo siguiente:

ORDENANZA Nº 028/2012

 

VISTO:

La ordenanza Nº 008/05; y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar la Ordenanza a las nuevas normas vigentes.

Que es responsabilidad del Estado velar por la salud y calidad de vida de los ciudadanos.

Que las Instituciones que realizan actividades que producen emanaciones de ruidos molestos deberán ajustarse a lo establecido en las modificaciones que surgen en la Ordenanza.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA Nº 028/2012

 

ARTICULO 1º:   Modifíquese el art.1º del CAPITULO I – Disposiciones Generales de la ordenanza 008/05 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las disposiciones de esta ordenanza son aplicables a toda persona de existencia física o jurídica, este o no domiciliado en el municipio, cualquiera fuera el medio de que se sirva y aunque este hubiera sido matriculado, registrado, patentado o autorizado en otra jurisdicción.

Las personas o empresas que brindan servicios de sonido o sonorización en eventos sociales en instituciones autorizadas para tal fin deberán estar inscriptos y habilitados para ello cumpliendo estrictamente con la presente ordenanza.”

 

ARTICULO 2º: Modifíquese el art. 6º del CAPITULO III – Ruidos Excesivos de la ordenanza 008/05 el que quedará redactado de la siguientes manera: “Se consideran ruidos excesivos con afectación al público los que causados o estimulados por cualquier hecho, actividad de índole industrial, comercial social, deportiva ,etc. Supere los niveles máximos previstos en el cuadro que sigue:

 

 

RUIDOS CONTINUOS RUIDOS INTERMITENTES
Ruidosambientes Picos frecuentes7 a 60 por hora Picos poco frecuentes1 a 6 por hora
ambito noche dia noche dia noche dia
I 35  dbA 45  dbA 45  dbA 50  dbA 50  dbA 55  dbA
II 45  dbA 55  dbA 55  dbA 65  dbA 65  dbA 70  dbA
III 50  dbA 60  dbA 60  dbA 70  dbA 65  dbA 75  dbA

Noche:  de 22 a 6 hs    Día: de 6 a 22 hs.

 

 

Los niveles máximos no podrán ser excedidos dentro del cualquier predio vecino, medidos con el instrumento indicado en el art. 4º y usando la escala de compensación “A”, respuesta “lenta”, del medidor, adecuando la medición a la norma IRAM 4062/84 inc. 2.3.2. Las situaciones no previstas por la presente ordenanza serán resueltas por la autoridad municipal según la mejor información disponible. En la tabla se han indicado en primer término cada uno de los ámbitos definidos en el artículo siguiente, a continuación el nivel promedio (máximo tolerable) para los ruidos que se indiquen. En el caso de la verificación de picos se establecen dos categorías: picos frecuentes, los que se producen entre 1 y 6 veces por hora. En todos los casos se establecen límites distintos para la hora del DIA (06 a 22 hs) y de la NOCHE (de 22 a 06 hs)

El observador deberá colocarse preferentemente frente a la ventana abierta de un dormitorio de uno de los predios afectados por la o las fuentes de los ruidos.

 

ARTICULO 3º: Modificar el art. 11 del CAPITULO V – Responsabilidad de la ordenanza 008/05 el que quedará redactado de la siguiente manera: “La  Municipalidad de San Javier, destinará un personal para realizar controles en los eventos a realizar con el decibelímetro habilitado, los gastos que ocasione el control mencionado estarán a cargo de la institución o empresa, para lo que el DEM informará el adicional por inspección que surgirán de los valores que se informen desde la división personal de la municipalidad de San Javier en cada oportunidad”

 

ARTICULO 4º: Modificar el art 18 del CAPITULO V – Penalidades de la ordenanza 008/05 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las empresas o  personas que brindan servicios de sonido o sonorización en eventos sociales en instituciones habilitadas para tal fin que no cumplan con la ordenanza 008/05 serán objeto de multas entre $500 y $ 5.000 o su inhabilitación “

 

ARTICULO 5º: Modificar el Art 20 del CAPITULO VI – Aplicación de la ordenanza 008/05 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la repartición correspondiente será el único organismo encargado de las verificaciones técnicas mencionadas en la presente ordenanza y además propondrá las reformas que estime necesarias, requiriendo en caso de que lo considere necesario la colaboración de quien estime conveniente., en caso de violación de la Ordenanza vigente en el acto o momento en que la infracción se estuviera cometiendo es facultad del personal municipal ordenar el cese automático de la musicalización

 

ARTICULO 6º:   Elévese al H. Concejo Municipal para su tratamiento y publíquese-

 

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

SAN JAVIER, 11 de Octubre de 2012

 

 

ORDENANZA Nº 008/05

VISTO:

La necesidad establecer una norma que reglamente la emisión de ruidos que puedan resultar molestos y/o perjudiciales para la salud, y;

 

CONSIDERANDO:

Que es un reclamo de los vecinos ante algunos ruidos molestos, por lo que es imprescindible establecer limites que protejan a los mismos de los sonidos innecesarios y/o excesivos.

Que el crecimiento de nuestra localidad conlleva la posibilidad de aumentar proporcionalmente la emanación de ruidos, por lo que el Municipio debe regular y reglamentar dicha problemática.

Que es responsabilidad del Estado velar por la salud y calidad de vida de los ciudadanos.

 

Por ello:

 

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA Nº 008/05

 

CAPITULO I

Disposiciones Generales

 

ARTICULO 1º – Queda prohibido dentro de los límites del ejido Municipal causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos que propagándose por vía aérea o sólida, afecten o sean capaces de afectar al público, sea en ambientes públicos o privados, cualquiera fuera la jurisdicción que corresponda al acto, hecho o actividad de que se trate.

 

ARTICULO 2º – Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicables a toda persona de existencia física o jurídica, esté o no domiciliado en el municipio, cualquiera fuera el medio de que se sirva  y aunque éste hubiera sido matriculado, registrado, patentado o autorizado en otra jurisdicción.

 

CAPITULO II

Ruidos Innecesarios

 

ARTÍCULO 3º – Considerase que causa, produce o estimula ruidos innecesarios con afectación del público:

  1. la circulación de vehículos con llantas de hierro sobre calles asfaltadas.
  2. la circulación de vehículos desprovistos de silenciador de escape.
  3. la circulación de vehículos que provoquen ruidos debido a ajustes defectuosos o desgaste del motor, frenos, carrocería rodaje u otras partes del mismo, carga imperfectamente distribuida o mal asegurada, etc.
  4. la circulación de vehículos dotados de bocina de tonos múltiples o desagradables,, bocinas de aire comprimido, sirenas o campanas, salvo que fueran necesarias, por el servicio público que prestan (vehículos policiales, bomberos, servicio hospitalario, etc.).
  5. el uso de bocinas, salvo en caso de emergencia para evitar accidentes de tránsito.
  6. las aceleradas a fondo (picadas) aún con pretexto de ascender por las calles en pendiente, calentar o probar motores, etc.
  7. mantener los vehículos con el motor en marcha a altas revoluciones, un lapso de tiempo prolongado.
  8. desde las 22 hs. a las 06 hs., el armado o instalación en ámbitos públicos por particulares, de tarimas, cercas, quioscos o cualquier otra instalación similar, como así también descarga de mercaderías y objetos de cualquier naturaleza.
  9. toda clase de propaganda o difusión comercial realizada a viva voz, con amplificadores o altavoces, tanto desde el interior de locales y hacia el ámbito público, como desde éste, sea efectuada desde vehículos o sin ellos. Se excluye de esta prohibición el pregón de diarios desde las 08 hs. a las 22 hs.
  10. la realización de fuegos de artificio, cantos o ejecuciones musicales en ámbitos públicos o en recintos privados (tales como bailes, festivales, reuniones danzantes, espectáculos musicales organizados por instituciones o grupos de personas), salvo en los casos previamente autorizados por el Ejecutivo Municipal y en los horarios y con los niveles de tolerancia que para tales oportunidades establezca la autoridad de aplicación.
  11. el funcionamiento de cualquier tipo de maquinarias, motores o herramientas fijados rígidamente a paredes medianeras y/o elementos estructurales sin tomarse las medidas de aislamiento necesarias para atenuar suficientemente la propagación de ruidos y/o vibraciones.
  12. cualquier otro acto, hecho o actividad semejante a los enumerados precedentemente y que no estuvieran expresamente incluidos serán considerados a todos los efectos de la presente ordenanza en el carácter de ruidos innecesarios.

 

CAPITULO III

Ruidos Excesivos

 

ARTÍCULO 4º – Se consideran ruidos excesivos con afectación del público los causados, producidos o estimulados por cualquier vehículo automotor que exceda los niveles máximos previstos por el siguiente cuadro:

 

Tipo de vehículo                                                                           Nivel Sonoro (dBA)

 

1) Motocicletas livianas de 50 cc de cilindrada, triciclos c/motor acoplado………………. 75

2) Motocicletas de 50 cc a 125 cc de cilindrada…………………………………………………… 82

3) Motocicletas de más de 150 cc de cilindrada y dos tiempos……………………….. ……. 84

4) Motocicletas de más de 150 cc de cilindrada y cuatro tiempos. …………………………..86

5) Automotores de hasta 3,5 tn. de tara……………………………………………………………… 85

6) Automotores de más de 3,5 tn. de tara…………………………………………………………… 89

 

Los niveles se medirán con un instrumento normalizado (medidor de nivel sonoro) leído en la escala de compensación «A» respuesta «lenta», procurando que dicha medición reúna las condiciones de precisión y veracidad indispensables.

 

ARTICULO 5º – La propaganda o difusión por medio de amplificadores se considerará que no configura ruido excesivo siempre que no supere el nivel de fondo promedio, colocando el medidor normalizado descrito en el artículo 4° en el eje emisor, a veinte (20) metros de distancia y a un metro veinte (1,20), sobre el nivel del suelo. En caso de verificación de estos equipos en ambientes silenciosos el nivel sonoro máximo no excederá de 60 dBA medidos de la misma forma antedicha. De verificarse la presencia de personas o entidades afectadas será de aplicación del artículo 6°.

 

ARTÍCULO 6º – Se consideran ruidos excesivos con afectación al público los que causados o estimulados por cualquier acto, hecho o actividad de índole industrial, comercial, social, deportiva, etc., supere los niveles máximos previstos en el cuadro que sigue:

 

    RUIDOS CONTINUOS                                     RUIDOS INTERMITENTES

                                                         PICOS FRECUENTES        PICOS POCOS FRECUENTES

(más de 7 x hora)                               (de 1 a 6 x hora)

Ámbito             Noche     Día                 Noche     Día                             Noche     Día

dBA      dBA                   dBA      dBA                               dBA       dBA

    I                         35         45                     45          50                                 50          55

   II                         45         55                     55          65                                 65          70

  III                         50         60                     60          70                                 65          75

 

Los niveles máximos no podrán ser excedidos dentro de cualquier predio vecino, medidos con el instrumento indicado en el artículo 4° y usando la escala de compensación «A», respuesta “lenta” del medidor, adecuando la medición a la norma IRAM 4062/84 inc. 2.3.2. Las situaciones no previstas por la presente ordenanza serán resueltas por la autoridad municipal según la mejor información disponible. En la tabla se han indicado en primer término cada uno de los ámbitos definidos en el artículo siguiente, a continuación el nivel prome dio (máximo tolerable) para los. ruidos que se indiquen., En el caso de  la verificación de picos se establecen dos categorías: picos frecuentes, aquellos que se repiten más de 7 veces y picos pocos frecuentes, los que se producen entre 1 y 6 veces por hora. En todos los casos se establecen límites distintos para hora del DIA (06 a 22 hs.), y de la NOCHE (de 22 a 06 hs.).

 

ARTICULO 7ºDesignase ámbito I: Hospitalario o de reposo y abarca los alrededores de todos los edificios hospitalarios, sanatorios, clínicas y establecimientos educacionales del municipio.

Designase ámbito II: a la zona de vivienda del municipio que comprende los catorce Barrios de la ordenanza 013/2001 en vigencia, no incluida en los ámbitos I y III.

Designase ámbito III: Industrial, y abarca los alrededores de grandes fábricas e industrias, y complejos industriales de la ciudad, se incluyen en éstos los bordes de las grandes rutas de acceso a la ciudad.

 

ARTICULO 8º – El ámbito I será la zona de máximo silencio y a ese efecto no se permitirá la instalación de cualquier actividad que pudiera ocasionar ruidos a una distancia inferior a cien (100) metros de distancia del predio ocupado por el establecimiento hospitalario o educacional. En el caso de las firmas ya instaladas a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, deberán adecuar los niveles sonoros a los máximos permitidos por el artículo 6° para dicho ámbito.

 

ARTICULO 9º – Los establecimientos industriales, comerciales, deportivos  o sociales a instalarse o ya instalados, deberán adoptar todas las medidas técnicas necesarias tendientes a evitar que los niveles sonoros producidos a consecuencia de la actividad desarrollada excedan los máximos previstos por la presente ordenanza en su artículo 6°.

 

ARTICULO 10º – A los efectos del señalamiento de las zonas citadas en el artículo 7°, se dará intervención a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

 

CAPITULO IV

Responsabilidad

 

ARTICULO 11º – Responderán solidariamente con los que causen, produzcan o estimulen ruidos innecesarios y/o excesivos, quienes colaboren en la realización de la infracción o faciliten la misma en cualquier forma.

 

ARTICULO 12º – De los ruidos innecesarios y excesivos causados, producidos o estimulados por los dependientes, responderán solidariamente con ellos, aquellos de quienes los mismos dependen.

 

ARTICULO 13º – En caso de ruidos innecesarios o excesivos, causados, producidos o estimulados por menores de 18 años de edad, o personas sujetas a tutela responderán sus representantes legales y/o quienes los tengan bajo su cuidado.

ARTICULO 14º – De los ruidos innecesarios y/o excesivos causados, producidos o estimulados por animales o cosas, responderán sus propietarios, quienes de ellos se sirvan, o los tengan, bajo su cuidado o guarda.

 

ARTICULO 15º – Cuando el medio por el cual se causen o estimulen ruidos excesivos o innecesarios fuere un vehículo responderán solidariamente el propietario del mismo y el conductor.

 

CAPITULO V

Penalidades

ARTICULO 16º – Se procederá de la siguiente manera:

1) Notificación a cargo de Inspector Municipal. Firma de un  acta de notificación.

2) Multa en efectivo.

3) En caso de reincidencia, y cuando  la nueva contravención se produzca dentro  de los 6 meses de registrada la anterior, se iniciará el departamento legal de la Municipalidad las acciones necesarias a los fines de corregir  la situación.

En caso de no presentación o reincidencia el Juez podrá ordenar la inhabilitación a su conductor por el término que estime necesario hasta que subsane el inconveniente.

 

ARTICULO 17º – En los casos de infracciones fugitivas, es decir cuando el funcionario no pueda notificar al infractor, el plazo establecido en el punto anterior comenzará  a regir desde el momento en que el infractor es notificado por el Organismo Respectivo.

 

ARTICULO 18º – Cuando el infractor es notificado mediante cédula de notificación otorgándosele un plazo perentorio para que proceda a la reparación de la causa de la infracción, vencido el mismo, el funcionario actuante, está facultado a confeccionar la respectiva acta de comprobación de infracción.

 

ARTICULO 19º – Con el objeto de preservar la salud síquica y auditiva de las personas afectadas por emisiones de ruidos y con el fin de lograr una plena aplicabilidad de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para efectivizar en caso de reincidencias o faltas graves, la clausura del establecimiento industrial, firma comercial, social o deportiva y/o retención del aparato que genera el ruido en cuestión, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública, si esto fuera necesario, para lograr tal cometido.

 

 

CAPITULO VI

Aplicación

 

ARTICULO 20º – El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la repartición correspondiente, será el único organismo encargado de las verificaciones técnicas mencionadas en la presente Ordenanza y además propondrá las reformas que estime procedentes, requiriendo en caso de que lo considere necesario la colaboración de quien estime conveniente.

 

ARTICULO 21º – Desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición correspondiente, establecerá un puesto fijo, para la medición del ruido emitido por escapes de vehículos automotores demarcado a tal efecto y en las condiciones que mejor se aproximen a lo establecido por normas IRAM N° 4071/70 (forma de medición de vehículos), a los fines de efectuar gratuitamente las mediciones correspondientes a las personas que así lo soliciten.

 

ARTICULO 22º – Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y archívese.

 

San Javier, 19 de Mayo de 2005.