SOLICITAN COLABORACIÓN DE LOS PRODUCTORES PARA CENSO NACIONAL AGROPECUARIO 2018

CNAEn los próximos días finalizará el operativo en todo el territorio nacional. El Censo –que cubrirá un área de 190 millones de hectáreas con actividades agropecuarias y forestales– se extenderá hasta el mes de diciembre para contar con los primeros resultados preliminares en marzo de 2019.

El equipo técnico encargado del Censo Agropecuario 2018 “reitera” la colaboración de los empresarios agropecuarios de todo el país para que, en caso de que las personas que se encuentren en los establecimientos al momento de la llegada del censista no estén capacitadas para responder el cuestionario, puedan informar debidamente quién es el encargado responsable de esa tarea.

Además de conocer, por ejemplo, la edad promedio, sexo y nivel educativo del productor argentino, las diferentes escalas productivas por actividad y el porcentaje de campo arrendado presente en cada localidad, el Censo Agropecuario 2018 también se propone realizar un relevamiento de las viviendas e infraestructuras productivas presentes en los campos, además de la cantidad y perfil de empresas contratistas proveedoras de servicios. Las preguntas que realizará el censista puede verse aquí: https://cna2018.indec.gob.ar/documentos.html

OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR

Dicha obligación se sustenta en el artículo 15 de la ley n° 17.622 (“Incurrirán en infracción y serán pasibles
de multas de diez mil -10.000- a quinientos mil -500.000- pesos moneda nacional, conforme al
procedimiento que se establezca en la reglamentación de la presente ley, quienes no suministren en
término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y
los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional”) y en sus normativas de actualización.
Por su parte, el decreto 3110 dice en su artículo 16: “Las transgresiones a las disposiciones de la ley
17.622 serán reprimidas con las penas previstas en la misma, previa instrucción de un sumario administrativo
en el que se asegurará el derecho de defensa y se valorará la naturaleza de la infracción, los antecedentes
del infractor y el perjuicio causado” y en su artículo 11: “En los casos y dentro de los plazos que
se establezcan, las dependencias nacionales, provinciales y municipales y los establecimientos bancarios
exigirán, sin excepción, como requisito previo para cualquier trámite, la presentación del «certificado
de cumplimiento censal» por parte del responsable de la declaración”.