COMUNICADO DEL CENTRO COMERCIAL

El día del Empleado de Comercio, será día asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad. Por lo que los mismos durante ese día no prestaran labores, y los efectos legales son los mismos que cualquier feriado nacional.

Anteriormente era día un día no laborable, por lo cual quedaba a opción el empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. Desde la sanción de la ley 26541, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse la fecha a un día feriado. La decisión de prestar servicios o no en ese día, quedará a criterio del empleado.

Recordemos que la ley de contrato de trabajo 20744, en si artículo 166, establece que «los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.»

Queda entonces a criterio del comerciante abrir las puertas de su negocio y del empleado de asistir o no a su jornada laboral. Si el mismo presta servicios se abonará como un día más aparte de su remuneración mensual.

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