OPERATIVOS DE CONTROL SOBRE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
La Municipalidad de San Javier comunica que durante el fin de semana se realizaron operativos de control sobre la venta de bebida alcohólica en kioscos y comercios de nuestra ciudad. Participaron la Fiscal Dra. Rosana Marcolín junto a personal municipal y de la U.R XIV de Policía.
Estos operativos tuvieron carácter de preventivos en los que se notificó a los comercios de la vigencia de la ordenanza 031/2011 que establece en su artículo 1° Prohíbase la venta de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años las 24 horas del día. Y a personas mayores de 18 de edad desde las 22 hs hasta las 8 horas en kioscos, minimercados o comercios similares o afines, a excepción de bares, confiterías, pubs, eventos públicos y organizaciones sociales privadas con la debida habilitación. Para su ingesta en la vía pública la prohibición es permanente.
Se labraron dos actas de infracción y se entregaron copias de la mencionada ordenanza a los encargados y propietarios de comercios del rubro. Estos operativos tendrán continuidad en lo sucesivo por lo que se solicita a los comerciantes acercarse al municipio para obtener mayor información respecto a la normativa vigente.
ORDENANZA Nº 031/2011
VISTO:
El flagelo del consumo de bebidas alcohólicas y
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad no escapa a este grave problema social, muy común en estos tiempos, donde no solo es la ingesta de cantidad en volumen sino también en graduación alcohólica.
Que socialmente se piensa que al alcohol pueda dar cambios positivos en cuanto a las expresiones sociales, no teniéndose en cuenta todos los efectos negativos que su ingesta acarrea.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA Nº 031/2011
ARTICULO1º: Prohíbase la venta de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años las 24 horas del día. Y a personas mayores de 18 de edad desde las 22 hs hasta las 8 horas. En kioscos, minimercados o comercios similares o afines, a excepción de bares, confiterías, pubs, eventos públicos y organizaciones sociales privadas con la debida habilitación y para su ingesta en la vía pública la prohibición es permanente.-
ARTICULO 2º: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, hará pasible al propietario del comercio de una multa de: la primera vez $ 500 (pesos quinientos) que será abonada dentro de las 24 hs. caso contrario se procederá a la clausura hasta su efectivización. E n caso de reincidencia el monto será de $ 1.000 (un mil) y clausura por 7 días.-
ARTICULO 3º: Los negocios deberán abstenerse de comercializar bebidas si no están habilitados para ello, en caso de que esto ocurra se procederá a clausurar por 7 días debiendo pagar la multa de $ 1.000 (Pesos Un mil).-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará auxilio de la fuerza pública en virtud de lo facultado en la Ley 2756.-
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal comunicará a las autoridades policiales de la Policía Provincial y al Poder Judicial la presente ordenanza, solicitando de ellos el asesoramiento y acompañamiento.
ARTICULO 6º: Solicitar a la autoridad policial competente y en referencia al Art, precedente que el personal de la misma comunique a través del procedimiento que indicará el Departamento Ejecutivo las situaciones de transgresión a lo normado en la presente ordenanza.
ARTICULO 7º: Los comercios deberán exhibir el horario permitido para la venta de bebidas alcohólicas y en un transparente la presente Ordenanza.
ARTICULO 8º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación y Archívese.
SAN JAVIER, 19 de Octubre de 2011
FUENTE: Prensa Municipalidad de San Javier – San Javier en Reflejos

DOS COSAS QUE NO SE ENTIENDEN O NO ESTÁN BIEN CLARAS, no pueden expender bebidas alcohólicas en «quioscos, minimercados y afines»; pero sí en «bares, confiterías y afines». Mi humilde par de preguntas son: ¿La ORDENANZA es para que no se beba alcohol o para que solo lo vendan los bares, confiterías, etc. en perjuicio de los quioscos y minimercados? Y la otra ¿Con la habilitación CUALQUIERA puede vender bebidas alcohólicas, a cualquiera, sea menor de edad o mayor; y a cualquier hora? No entiendo donde está el beneficio para la comunidad? A primera vista parece solo RECAUDATORIO y comercial, ¡sí! en beneficio de las arcas de la municipalidad. El título de la nota debería haber sido «OPERATIVO DE CONTROL SOBRE LOS INHABILITADOS DE VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS» Porque acá no se está prohibiendo la venta de bebidas alcohólicas. Que me digan lo contrario ???? Y si estoy equivocada mis disculpas.