EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ LA EMERGENCIA ECONÓMICA Y APROBÓ EL PRESUPUESTO 2016

Concejo Deliberante 2014-2015Por unanimidad el cuerpo legislativo sanjavierino aprobó la emergencia económica del Municipio, en tanto con cuatro votos a favor y dos en contra se aprobó el presupuesto 2016, enviado por el poder ejecutivo local.

  

ORDENANZA Nº 038/2015

VISTO:

La situación socio-económica del Distrito San Javier y la asistencia de todo tipo necesaria; y,

 

CONSIDERANDO:

Que se realizó un exhaustivo análisis de la situación económica financiera del municipio y de las reales posibilidades de modificarlas con políticas locales, que indican que en el corto plazo es imposible de abordar  los gastos más urgentes.

Que resulta necesario solicitar ayuda económica al Gobierno Provincial, en el marco de las previsiones de la Ley Nº 10.047 y su Decreto Reglamentario.

Que la situación imperante en nuestra zona,  en el ámbito agropecuario y comercial amerita que se dote al Departamento Ejecutivo de las herramientas necesarias para requerir envíos de dineros extraordinarios, siempre teniendo en cuenta las previsiones de la ley y su decreto reglamentario, por lo que debe considerarse al Municipio en situación de emergencia financiera y socio-económico.

Que conforme las facultades conferidas por Ley 2756, se debe autorizar al intendente a realizar las gestiones pertinentes ante el poder ejecutivo provincial, a fin de lograr el adelanto de participaciones nacionales y provinciales que correspondan a este ente territorial, autorizando a firmar los acuerdos que fueran necesarios, con conocimiento posterior a este Concejo.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA Nº 038/2015

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º: Declárase la Municipalidad de San Javier y su distrito en situación de emergencia económica- financiera, por un plazo de dieciocho meses desde la fecha de sanción de la norma.

ARTÍCULO 2º: Autorízase al Señor Intendente Municipal a solicitar en el marco de la Ley Nº 10.047 y su Decreto Reglamentario Nº 2096/87, un adelanto excepcional de la Coparticipación de impuestos nacionales y provinciales para hacer frente a la política salarial y las emergencias sociales según se trate, con informe posterior a este Cuerpo sobre los acuerdos alcanzados.

ARTÍCULO 3º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y archívese.

ORDENANZA Nº 040/2015

 

VISTO:

 

Las disposiciones que en materia presupuestaria prevé la Ley 2756 Orgánica de Municipalidades; y

 

CONSIDERANDO:

Que debe dictarse norma que contenga el presupuesto para el año 2016

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA Nº 040/2015

ARTICULO 1º: Fijase en la suma de Ciento un millones doscientos ochenta y ocho mil ciento veintisiete( $ 101.288.127,08) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Presupuesto 2016, conforme al detalle de la planilla anexa que forman parte integral de la presente proyecto de Ordenanza.-

 

ARTICULO 2º: Estimase en la suma Ciento un millones doscientos ochenta y ocho mil ciento veintisiete( $ 101.288.127,08)   el total de Ingresos del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Presupuesto 2016, conforme al detalle de la planilla anexa que forman parte integral de la presente  Proyecto de Ordenanza.-

 

ARTICULO 3º: Fijase en  la cantidad de ciento noventa y cuatro (194) la cantidad de cargos de la planta de personal Permanente y Contratado de Planta.

 

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias con la sola limitación de no alterar el total de cargos de la planta de personal.-

 

ARTICULO 5º: Autorícese  al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas especificas e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a las Leyes Nacionales y / o Provinciales de vigencia en el ámbito Municipal.- Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Provincial o Nacional.-

 

ARTICULO 6º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y archívese.-

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

SAN JAVIER, 25 de Noviembre de 2015