Edicto

Por disposición de la Dra. Lilian M. T. INSAURRALDE, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “ORELLANO, MIGUEL ALEJANDRO s/ QUIEBRA” – (CUIJ 21-26168957-7), por resolución de fecha 07 de Noviembre de 2019 se ha resuelto: (…)

 

1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) del Señor MIGUEL ALEJANDRO ORELLANO, DNI Nº 32.105.527, CUIL Nº 20-32105527-4,  argentino, mayor de edad, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en 25 de Mayo Nº 1645 (Barrio Santa Teresita) y procesal constituido en calle Moreno 821, ambos en la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe (…)  3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las 24 hs. de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc. 5 LCQ). (…) 9) Fijar hasta el … inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q.   OTRA RESOLUCIÓN: SAN JAVIER, 22 de junio de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados “ORELLANO, MIGUEL ALEJANDRO s/ QUIEBRA”  (CUIJ 21-26168957-7), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 20 de esta ciudad, de los que RESULTA: Que el vencimiento de las fechas establecidas en la Sentencia de declaración de quiebra dictada en autos, en fecha 07/11/2019 (fs. 32 a 35), ha comenzado a producirse, sin que se haya dado cumplimiento a la publicación de edictos conforme lo ordenado mediante apartado 14) de dicha Sentencia. Que mediante proveído del 27/04/2020 (fs. 53) se ordena la reprogramación de los plazos; y  CONSIDERANDO: Que a los fines de continuar con el trámite de la presente causa, la suscripta entiende que corresponde reprogramar las fechas originariamente fijadas en la resolución  dictada el día 07 de Noviembre de 2019 (Auto Nº 293, Fº 255 a 258; Tº 6, fs. 32 a 35). Por ello, RESUELVO: I) Fijar hasta el día lunes 3 de agosto de 2020 inclusive (o el día inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertenecientes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q.  II) Señalar entre los días martes 04 de agosto de 2020 y el miércoles 19 de agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200).  III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día miércoles 16 de setiembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día 29 de octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados TODOS LOS OFICIOS REQUERIDOS. IV)  Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día jueves 29 de octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más.  A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina). V) Publíquense los edictos de ley, con las nuevas fechas. VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. El Síndico designado en autos es el CPN MARTÍN NICOLÁS ALBERTO MATEO, con domicilio constituido en calle Nicasio Oroño 1750 de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención los días Lunes a Viernes de 9 a 12 hs. y de 17 a 19 horas. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el Boletín Oficial y espacios destinados a tal fin.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

SAN JAVIER, 22 de Junio de 2020.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Fdo. Dra. Silvina Demboryniski. Secretaria.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Publicado desde el 29/06 al 10/07/20