UPCN PRESENTÓ PROYECTO DE LEY PARA JUBILACIÓN ANTICIPADA

Está previsto para la semana próxima el tratamiento del proyecto de ley que  dará solución a miles de compañeros que son «reemplazantes de larga duración», y no poseen estabilidad laboral.

El proyecto de ley autoriza al Poder Ejecutivo a transferir a “cargo recalificado” al personal que se encuentra afectado a tareas diferentes definitivas, siempre que sean susceptibles de reemplazo. Los agentes deberán ser del mismo nivel escalafonario que el de revista, manteniendo su remuneración y jerarquía alcanzados a la fecha de reubicación, como así también, los derechos previsionales contemplados en la respectiva legislación.

Esta ley solucionaría sobre todo la situación de los compañeros de los Ministerio de Educación, Salud y Desarrollo Social.

Asimismo, el proyecto de ley indica que el personal que fuere designado como suplente o reemplazante en cargos a cuyos titulares se le conceda un Cargo Recalificado, deberá cumplir con los requisitos y modalidades previstos para el ingreso a la Administración Pública Provincial, según el Régimen al que estuviere sujeto el cargo que reemplaza o suplanta.

Jubilación anticipada para trabajadores de áreas críticas

Personal hospitalario, asistencial, preceptores, celadores y asistentes escolares

La diputada Silvia de Césaris, integrante de la Comisión Directiva de la UPCN Santa Fe, presentó un proyecto de ley para la jubilación anticipada de trabajadores de áreas críticas del estado provincial.

Al proyecto inicial del Dip. Luis Rubeo, la Diputada De Césaris incorporó al personal de áreas críticas del estado provincial, y de este modo, podrán obtener el beneficio de jubilación ordinaria con el 82% por ciento, las mujeres con 57 años y los hombres con 60 años, y 30 años de servicios en las tareas:

a) El personal hospitalario afectado a la atención directa de pacientes hospitalizados en establecimientos oficiales de salud, y el personal asistencial, afectado a la atención efectiva y directa de menores, adolescentes y ancianos, de centros y hogares oficiales asistenciales;

b) Los profesionales del arte de curar y personal afectado directamente a los servicios sanitarios de enfermedades mentales, infectocontagiosas, inmunológicas, y a los servicios de radiología, radioterapia, fisioterapia y laboratorio;

c) El personal de vigilancia y custodia y los preceptores y celadores de menores internados en establecimientos provinciales de protección a la infancia y a la adolescencia en estado de abandono o en peligro social o delincuentes;

d) El personal asistente escolar afectado a la asistencia tanto de docentes como de educandos, con prestación de servicios en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario.

También se incorpora a este beneficio a los profesionales del arte de curar, ley 9282.

El proyecto también posibilitará que si el trabajador reuniera un mínimo de 25 años de aporte en estas tareas y 52 años de edad para mujeres y 55 años para los hombres, podrán optar por acogerse al beneficio del 72% del haber, incrementándose en un 2% por año hasta un máximo de 82%; debiendo continuar pagando el aporte mensual establecido de la Ley Nº 6915, hasta alcanzar el 82%.

FUENTE: Marcelo Benítez

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


*