Edicto

Por disposición de la Dra. Lilian Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial en lo Civil, Comercia, Laboral y de Familia N° 20 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “VALDEZ, MARÍA ASUNCIÓN s/ QUIEBRA” CUIJ: 21-26168738-8), por resolución de fecha 24 de mayo de 2019 se ha resuelto: (…)

1) Declarar la Quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) de la señora VALDEZ, MARÍA ASUNCIÓN, D.N.I. N° 35.023.265, argentina, mayor de edad, empleada del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en calle Lavalle N° 2318, Dpto. San Javier, y constituyendo domicilio procesal en calle Av. Gral. López N° 790, ..(…)

OTRA RESOLUCION: SAN JAVIER, 31 de Agosto de 2020

 AUTOS Y VISTOS: .. RESULTA: . CONSIDERANDO: RESUELVO:  I) Fijar hasta el día lunes 2 de noviembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q.

 

II) Señalar entre los días martes 03 de noviembre de 2020 y el miércoles 18 de noviembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200)

III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día lunes 08 de febrero de 2021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día martes 23 de marzo de 2021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado),….

IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición la fallida no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día martes 23 de marzo de 2021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina). Hágase saber a la Sindicatura que dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la presente, deberá acreditar el diligenciamiento de los oficios ordenados y/o la remisión de los mismos debidamente confeccionados –vía WEBpara su diligenciamiento por Secretaría, bajo apercibimientos de aplicación de lo normado por el art. 255 de la LCQ.

V)  Publíquense los edictos de ley, con las nuevas fechas. Dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá acreditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el Boletín Oficial y Hall de este Juzgado y se procederá a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el Boletín Oficial) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ.). Asimismo y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificación por medio fehaciente a los acreedores denunciados por la fallida, en los domicilios que corresponda; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (“Algunos Principios Procesales Concursales” por Ricardo PRONO). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos.

VI) Por los considerandos precedentes, se requiere al Señor Síndico proceder con diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de las funciones correspondientes al cargo que desempeña. VII) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Dra. Lilian Insaurralde, Juez y Dra Silvina Demboryniski Secretaria.

Publicado desde el 29/09 al 12/10/20