Edicto

Por disposición de la Dra. Lilian M.T. INSAURRALDE, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “BURGHI, OSCAR ALFREDO s/ QUIEBRA” – (CUIJ 21-26168495-8; Expte. 587/2018), por resolución de fecha 30 de noviembre de 2018 se ha resuelto: (…)

1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289,   ley   24.522)   del   Señor  OSCAR   ALFREDO   BURGHI,   DNI   Nº 33.124.502,  argentino,  mayor de  edad,  empleado en  la Prefectura  Naval Argentina, con  domicilio  real calle  Teófilo Madrejón Nº  1090  y domicilio procesal en calle Libertad Nº 1707, ambos en esta ciudad de San Javier, Provincia   de   Santa   Fe.  (…)

3)  Ordenar   al   fallido,   como   así  también   a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 horas de que aquél   acepte   el   cargo,   la   documentación   relacionada   con   su   contabilidad (Art.88 inc.4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522.

4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art.88 inc 5 LCQ). (…)

9) Fijar hasta el … inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. OTRA RESOLUCIÓN: SAN JAVIER, 31 de agosto de 2020.- AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: … y CONSIDERANDO: … RESUELVO: I) Fijar hasta el día miércoles 04 de noviembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el plazo que el Síndico presente al Juzgado el Informe General (Art. 39 L.C.Q.).

II) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día miércoles 04 de noviembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina). Hágase saber a la Sindicatura que dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la presente, deberá acreditar el diligenciamiento de los oficios ordenados y/o la remisión de los mismos debidamente confeccionados –vía WEB- para su diligenciamiento por Secretaría, bajo apercibimientos de aplicación de lo normado por el art. 255 de la LCQ.

III) Publíquense los edictos de ley con la nueva fecha, en la forma dispuesta. Hágase saber que dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá acreditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el Boletín Oficial y Hall de este Juzgado y se procederá a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el Boletín Oficial) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ.). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos.

IV) Por los considerandos precedentes, se requiere al Señor Síndico proceder con diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de las funciones correspondientes al cargo que desempeña.

V) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. El Síndico designado en autos es el CPN Marcos Pedro BRUNO, con domicilio constituido en calle Nuñez y Burges Nº 2153 de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención al público los días lunes a viernes de 9.00 a 12.00 horas y de 17.00 a 20.00 horas. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley, en el Boletín Oficial y espacios destinados a tal fin.—————————————————————————————————- SAN JAVIER, 02 de Septiembre de 2020.

Publicado desde el 29/09 al 12/10/20